STSJ Comunidad de Madrid 269/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2009:3097
Número de Recurso4879/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución269/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004879/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00269/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4879/08

Sentencia nº 269/09-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 4879/08 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Nieves García- Denche Camacho, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, en los autos nº 696/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 696/07 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Luis Caballero Comercial y Distribución S.A., contra el INSS, la TGSS y D. Avelino, en materia de Jubilación Parcial-Responsabilidad Empresarial por el pago de la prestación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha seis de febrero de dos mil ocho en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por la empresa LUIS CABALLERO COMERCIAL Y DISTRIBUCIÓN SA, contra el INSS y TGSS debo revocar y revoco la resolución de fecha 6.06.07 declarando la falta de responsabilidad de la empresa demandante del abono de la suma de 36.768,87 Euros en concepto de prestación de jubilación parcial percibidos por D. Avelino, debiendo estar y pasar por estos pronunciamientos.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

En 22.02.07 el INSS dictó resolución declarando a la empresa actora responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que la Entidad Gestora había abonado a Don Avelino, en el período de devengo 29.10.04 a 6.11.06, por importe de 36.768,87 Euros. SEGUNDO.- Al trabajador Don Avelino, con la categoría profesional de Comercial, se le reconoció jubilación parcialcon efectos de

17.01.02, quien redujo así su jornada laboral en un 85's quedando vinculado con un contrato de relevo. El contrato de duración determinada celebrado con la empresa en 23.11.01 se notificó al INEM y se solicitó que desplegara sus efectos desde 17.01.02, tenía como fecha de término al cumplir 65 años el trabajador. En el contrato consta la categoría de Repartidor. TERCERO.- La cuantía mensual de la jubilación parcial del Sr. Avelino ascendía en el año 2004 a 1.249,33 Euros; en el año 2005 a 1.291,81 Euros y en el año 2006 a

1.317,65 Euros. CUARTO.- La empresa concertó contrato indefinido con D. Justino desde 17.01.02 a

30.11.03; y desde 1.12.03 a 28.10.04 para sustituir el 85% de jornada que dejó vacante el pensionista. QUINTO.-En fecha 28.10.04 Don Justino causó baja en la empresa por despido de fecha de efectos

28.10.04. SEXTO.- En fecha 17.08.04 se celebró contrato de duración determinada con D. Carlos Antonio que se convirtió en indefinido en 17.02.05 SÉPTIMO.- Don Avelino nacido en 7.11.1941, accedió a la jubilación ordinaria en fecha 6.11.06, por cumplir la edad de 65 años. OCTAVO.- El INSS inició de oficio expediente de responsabilidad en 12.12.06. NOVENO.- Don Carlos Antonio fue contratado con la categoría profesional de Viajante por contrato de trabajo eventual de 17.08.04, convertido en indefinido en fecha

17.02.05. DÉCIMO.- En fecha 30.10.03 tuvo lugar acto de conciliación por el despido de Don Avelino, acordando con la empresa las consecuencias del mismo UNDECIMO.- La empresa le dio de baja en Seguridad Social en fecha 20.08.03. Las prestaciones por desempleo se extienden desde 21.08.03 hasta

20.08.05. DUODECIMO.- Se desestimó la reclamación previa.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Nieves García-Denche Camacho, siendo impugnado de contrario por la empresa LUIS CABALLERO COMERCIAL Y DISTRIBUCIÓN S.A., asistida por la Letrada Dña. Marta Cámara López. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza, en suplicación el INSS articulando un exclusivo motivo jurídico en el que denuncia la infracción del artículo 10 y DA 2ª del RD 1131/2002 por entender que la sentencia de instancia, al estimar la demanda de responsabilidad prestacional la ha infringido.

El motivo ha de decaer a la vista del relato histórico. La discusión gira en torno a la situación producida tras el despido del relevista el 28-10-04 (hecho probado 4º) y el extremo de que no se celebró un nuevo contracto de relevo sino que la empresa, que el 17-08-04 había celebrado un contracto de duración determinada, lo convirtió en indefinido el 17-02-05 sustituyendo el trabajador el cometido funcional que ejerció, hasta su despido. El Juez entiende que se cumplió la finalidad de la norma habiendo sustituido la empresa al jubilado parcial primero por un contrato de relevo, con la categoría de repartidor, y a la extinción de éste por despido, antes del término pactado -cumplimiento de 65 años del jubilado parcial- por un contracto, de similar categoría, de carácter fijo por un trabajador con contracto eventual de la empresa, sin que se hubiera pues producido solución de continuidad al haberse cubierto en todo momento el puesto del trabajador jubilado parcial. Y así es en efecto. La interpretación de la Entidad Gestora es excesivamente formalista pues se haya o no celebrado un segundo contracto de relevo, no se produjo vacante alguna en la plantilla, pues la empresa transformó en fijo, a estos específicos efectos, un reciente contracto temporal individual, lo que excluye el fraude o el abuso que persigue la norma cuya finalidad es precisamente evitar que se utilice la jubilación parcial como instrumento de reducción de plantilla. La plaza del jubilado ha estado cubierta en todo momento sin que conste que se hubiera reducido, con tal motivo, plaza alguna pues el segundo sustituto se integró ex novo, como fijo, desde una relación laboral previa de corta temporalidad -eventual-.

Por otra parte la invocación del RD 1131/2002 que efectúa la recurrente no es base legal suficiente para justificar la sanción prestacional de 36.768'87 Euros que de la mera falta de formalización de un segundo contracto de relevo -extinguido el primero- pretende derivar pese a que como hemos visto la empresa empleó a un nuevo trabajador como sustituto. El hecho sancionable sería pues...

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