STSJ Galicia 1678/2009, 31 de Marzo de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:2099 |
Número de Recurso | 5090/2008 |
Número de Resolución | 1678/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0005090 /2008-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005090/2008 interpuesto por Romualdo, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de
OURENSE, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Romualdo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000447 /2008 sentencia con fecha doce de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Romualdo, nacido el 28-2-52 afiliado a la Seguridad Social con el no NUM000, encuadrado en el régimen general; profesión habitual de peón de incendios. Base reguladora 484,48 €./
En fecha 25-1-06 fue declarada en situación de incapacidad permanente total por gonartrosis avanzada de rodilla izquierda con alteración importante del eje. Solicitada la revisión de grado, fue denegada el 9-4-08. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 26 de mayo de dos mil ocho./ TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: hemicolectomia derecha y hemorragia epigástrica, gonartrosis que es significativa en la izquierda, trastorno depresivo de tipo distímico.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Romualdo contra INSS Y TGSS, sobre REVISION-INVALIDEZ declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión, en su contra ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPA por agravación, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La censura no puede acogerse. No ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina...
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