STSJ Andalucía 864/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2009:4372
Número de Recurso2980/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución864/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 864/09

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Marzo de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2980/08, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Granada en fecha veintiuno de Mayo de dos mil ocho en Autos núm. 991/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leon en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiuno de Mayo de dos mil ocho, por la que Estimo en parte la demanda de don Leon en reclamación de mayor porcentaje de la pensión de jubilación que le ha sido reconocida, siendo demandados el INSS y TGSS, y declaro que el demandante tiene derecho a pensión de jubilación de 92,87#, más las mejoras y revalorizaciones y mínimos aplicables, desde 13-05-1997. Desestimo el resto de las pretensiones.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Leon con DNI NUM000, nacido el 12-05-1932, afiliado al Régimen de la Seguridad Social con el núm. NUM001 ha trabajado en Francia y España, cotizando al sistema de la Seguridad Social francesa y española como trabajador por cuenta ajena

Solicitada pensión de jubilación al cumplir los 65 años, le fue denegada por resolución del INSS de fecha 6-08-2001, por no alcanzar el período mínimo de cotización, al no ser de aplicación el arto 46.2 del Reglamento 1408/1971, de 14 de junio de la CEE sobre totalización de períodos de seguro con los cumplidos en otros Estados miembros, por reunir en España un período inferior a 1 año, según lo establecido en el arto 48.1 del citado Reglamento comunitario (folio 44 ).

Segundo

El actor el 13-06-2005 solicitó la revisión del acuerdo denegatorio y por resolución del INSS de 4-07-2005 se le concedió, con efectos de 1-07-2005, pensión a cargo de la Seguridad Social española a prorrata con detalle de cálculo

que se especifica:

Efectos económicos: 1-07-2005

Base Reguladora Cotizaciones

Porcentaje: 100% España: 234 + 1876Bonificación

Poco Cargo España: 16'67% Extranjero: 10.543

Pensión inicial:1'51 Total: 12.653

Revalorizaciones:58'57

Complem mínimos: O

Total mensual: 60'08 (folios 54 y 91).

Se efectúa el cálculo desde el mes de junio de 1947 a mayo de 1956:

  1. Total 24 últimos meses : 365'7200

  2. Total 84 primeros meses: 771 '4793

BR =A + B=1.137.1993 = 9'03 (folio 67)

Núm. Meses reglamentarios = 126'00

Por aplicación de la Sentencia "Barreira", constan como cotizados por el actor 263 días (folio 84).234 días al SOVI hasta el 31- 12-1959, siendo Mutualista.

Tercero

Por escrito de 22-01-2007 solicitó revisión de la cuantía y efectos de la pensión concedida de 60'08 #, que le ha sido denegada por Resolución de 29-01-2007 (folios 92 Y 98).

Nuevamente en fecha 8-05-2007 solicitó revisión de la cuantía y efectos de la pensión concedida que le ha sido denegada por resolución de 16-05-2007, e interpuesta reclamación previa ha sido desestimada por resolución del INSS de 26-06-2007.

Cuarto

En la resolución de pensión jubilación reconocida a la actora se contabilizaron un total de

5.572 días cotizados, no se tuvieron en cuenta 1.857 días que van del período 01-01-1993 al 31-10-1998, en los que la actora tenía suspendido su contrato de trabajo por encontrarse en situación de "Invalidez Provisional" (folios 66 a 69).

Quinto

Se presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 18-01-2007.

La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 10-09-2007, que se dicte sentencia por la que, en aplicación de los Reglamentos Comunitarios y el Convenio con Francia, se fije en la pensión inicial a la fecha del hecho causante de 137'38 #, o subsidiariamente una pensión inicial de 92'87 # Y en todo caso más las mejoras, revalorizaciones y mínimos aplicables desde el 13-05-1997, fecha del hecho causante de la pensión de jubilación. Se aporta el cálculo de la base reguladora del tenor literal siguiente:

Hecho causante 13-05-1932, edad 65 años

Cotizaciones en 35 años, son 12.775 días

A+B= 92.302'2285= 824'13 #

Núm. Meses 112'00

824'13 X 100% (1,000 x 1,000) = 824'13 # (folio 6)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia se alza el INSS mediante el presente Recurso de Suplicación, pero antes de entrar a decidirlo es preciso a la Sala decidir sobre la inadmisión del mismo que, pro Razón de la cuantía, se formula por quien lo impugna, alegando que si la Sentencia fija la prorrata a cargo de España en la cantidad de 137,38 Euros y dado que la inicial, antes de la Revisión, era de 60,08 Euros, la diferencia entre ambas es de 77,30 Euros, que por 14 pagas al año arroja un total de 1082, 20 Euros, inferior al tope para acceder al Recurso de Suplicación.

La Sala no puede compartir este planteamiento pues la cantidad de 60,08, aún cuando sea cierto que era la cantidad que se abonaba al actor, era el total de la pensión, incluidas la Revalorizaciones, y ello no puede ser un término de comparación, sino que han de serlo las Bases Reguladora, antes 9,03 Euros, y ahora 824,13 Euros, y la cuantía inicial, aplicada la prorrata, antes 1,51 Euros, y ahora 137,38 Euros, lo que arroja una diferencia de 137,38 - 1'51= 135,87 Euros, que elevados a anualidad nos da un total de 1902,18 Euros cantidad superior al tope de 1803,03 Euros, por lo que el Recurso planteado es viable.

SEGUNDO

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