STSJ Cataluña 2769/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2009:4747
Número de Recurso939/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2769/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2008 - 0005065

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 30 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2769/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Bargosa,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 772/2005 y siendo recurrido/a FOGASA y Natividad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviemre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

"Que con ESTIMACIÓN de la demanda, debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa BARGOSA SA, con NIF nº A-08.129.835 a que abone a Dña. Natividad, con DNI nº NUM000 la cantidad de DIEZ MIL EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS ( 10.000, 25 #), sin intereses ni costas.

Que el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debe ser absuelto salvada su responsabilidad legal. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º. Dña. Natividad, con DNI nº NUM000, actora, trabajaba por cuenta de la empresa demandada BARGOSA SA (CIF nº A-08.129.835), con la categoría profesional de ingeniera agrónoma y antigüedad desde 5 agosto de 1996 en el centro de trabajo de Barcelona (hecho no controvertido; hecho probado 1º sentencia Juzgado Social nº 17).

  1. La actora, adjunta a dirección de operaciones, percibe un salario fijo mensual, bruto con prorrateo de pagas extras, de 3.333, 35 # (hecho no controvertido; hecho probado 2º y 3º de la sentencia Juzgado Social nº 17).

  2. La actora, además del salario fijado, tiene derecho a un "bonus" anual por cumplimiento de objetivos, que puede ir desde cero a 25 % del salario bruto. En 2004 la cifra máxima a que puede ascender el "bonus" es de 10.000,25 # (hecho no controvertido; hecho probado 4º sentencia Juzgado nº 17).

  3. Cada año, la demandada decide si el empleado ha alcanzado los objetivos y qué cuantía le corresponde en concepto de "bonus". Para que la demandada pueda cumplir tal función, exige a los empleados que, a finales de cada año, le eleven cuestionario denominado "ficha de apreciación periódica del personal" (hecho no controvertido; hecho probado 5º sentencia Juzgado nº 17).

  4. La demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal desde 11 de octubre 2004. Por tal motivo no ha remitido a la demandada la ficha correspondiente a 2004 (hecho no controvertido; hecho probado 6º sentencia Juzgado nº 17).

  5. La demandada no ha abonado a la demandante cantidad alguna en concepto de "bonus" de 2004 ( hecho no controvertido; hecho probado nº 7 sentencia Juzgado nº 17).

  6. Mediante telegrama remitido el 19 de enero 2005, la demandante requirió a la demandada para que le abonara el "bonus" correspondiente a 2004 ( hecho no controvertido; hecho probado nº 8 sentencia Juzgado nº 17).

  7. La demandante ha percibido las siguientes cantidades en concepto de "bonus":

    -1996: 50.000 pts ( 300, 51 #).

    -1997: 250.000 pts ( 1.502,53 #).

    -1998: 300.000 pts ( 1.803, 04 #).

    -1999: 500.000 pts (3.005,06 #).

    -2000: 500.000 pts ( 3.005, 06 #).

    -2001: 825.000 pts ( 4.958,35 #).

    -2002: 8.500 #.

    -2003: 11.500 #.

    (hecho no controvertido; hecho probado 9º sentencia Juzgado nº 17).

  8. El "bonus" se paga en el mes de Diciembre de cada año y se rige por las normas respecto a la remuneración variable ( testifical de D. Mauricio ; folio 341 a 345) que está en función de determinadas variables, en concreto, las siguientes:

    a)El cumplimiento de los objetivos.

    b)El balance humano del Cargo.

    c)La preparación del futuro.

    d)La ayuda mutua y los servicios prestados, tanto dentro de la sucursal o del servicio como dentro del Grupo. 10º. La empresa demandada obtuvo la certificación ISO en Portugal en el año 2004 ( folio 228).

  9. La empresa demandada obtuvo la certificación ISO en Alicante y la renovación para Barcelona ( folio 232 a 234).

  10. La actora requirió la entrega del documento de autoevaluación en fecha 5 de abril de 2005 (folio 159).

  11. En fecha 2 de agosto de 2005 se llevó a cabo la preceptiva conciliación previa sin avenencia (folio 5).

  12. La sentencia dictada por el Jugado de lo Social nº 17 no reconoció el "bonus" de la actora y desestimó la demanda de extinción del contrato de trabajo a instancia de la hoy actora. La sentencia fue confirmada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (no controvertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del primero de los motivos se denuncia error cometido por la Juzgador de instancia en la valoración de las pruebas, y para ello propone que se dé una nueva redacción al hecho primero, en el sentido siguiente : " Cada año, la demandada decide...

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