STSJ Cataluña 2889/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:5966
Número de Recurso423/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2889/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0000817

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 6 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2889/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Victoria frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 4 de julio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 174/2008 y siendo recurrido/a J. BRUY S.L. y FONDO GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Victoria, frente a J. BRUY, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, DEBO:

1º.- CONDENAR a la entidad J. Bruy, S.L. a abonar a la actora 2.400 euros, en concepto de indemnización por daños morales y materiales, por vulneración de sus derechos fundamentales.

2.- ABSOLVER al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales para el supuesto de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Victoria, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa J. Bruy, S.L., con domicilio en el polígono industrial Can Clapers, avda. Principal, naves 14 G y H, de Sentmenat, desde el día 16 de junio de 2006, con la categoría profesional de Comercial, y salario de 1.210'12 euros brutos mensuales, con prorrateo de pagas extraordinarias y comisiones.

La zona donde la actora llevaba a cabo sus funciones comerciales era en la ciudad de Barcelona, entre las Ramblas y Zona Franca.

  1. - La actora inició un periodo de incapacidad temporal en fecha 27 de febrero de 2007, encontrándose embarazada. En fecha 30 de abril de 2007 la empresa J. Bruy, S.L. remite carta de despido disciplinario a la actora, que se da por reproducida, en la que sobre la base de una incompatibilidad personal de la actora con los nuevos criterios de trabajo establecidos por la empresa, rescinden su contrato, reconociendo la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la indemnización legal (documento núm. 1 de la parte actora).

    En fecha 3 de mayo de 2007 la empresa remite nuevo burofax en la que se le comunica que "por un error administrativo e involuntario se le envió el día 30.04.2007 carta de despido disciplinario. Que la empresa en ningún momento a tenido la intención de proceder a su despido y no ha tramitado la baja en la Seguridad Social. La empresa pide que acepte las disculpas y que se reincorpore a su puesto de trabajo cuando su salud se lo permita, dado que está en situación de baja médica" (documento núm. 2 de la parte actora).

  2. - La actora fue dada de alta en fecha 1 de octubre de 2007, dando a luz a un niño en fecha 2 de octubre de 2007, iniciando en dicha fecha el disfrute del permiso de maternidad, permiso que finalizaba el día 21 de febrero de 2008.

  3. - Comunicada por la actora a la empresa su voluntad de reincorporarse al trabajo el día 22 de febrero de 2008, la empresa convocó a la actora a una reunión con Ángel, jefe de ventas, que debía celebrarse el día 23 de febrero de 2008 en Hospitalet de Llobregat, municipio de residencia de Victoria . La empresa dispensó a la actora de trabajar el día 22 de febrero de 2008.

  4. - En dicha reunión Ángel propuso a la actora que abandonara la empresa, y ante la negativa de ésta, le manifestó que antes de empezar a desarrollar nuevamente funciones de comercial, debía realizar un curso de reciclaje en la empresa durante tres semanas, debiendo acudir cada día al domicilio de la empresa para realizar dicho curso.

    La empresa conocía que Victoria no disponía de vehículo propio, por lo que tenía dificultad para trasladarse a diario al domicilio de la empresa.

  5. - En fecha 24 de enero de 2008 la actora remitió burofax a la empresa J. Bruy, S.L., cuyo contenido se da por reproducido, en el que, entre otras cosas, manifestaba su desacuerdo con el curso de tres semanas que la empresa le había manifestado que debía realizar.

  6. - La actora tuvo algún conflicto laboral con el anterior jefe de ventas, Benigno . La actora, en el desarrollo de su trabajo, debía subir cada viernes por la tarde a la empresa para reportar sobre el trabajo realizado durante la semana, no habiendo subido algunos viernes.

    La actora durante la época de verano, coincidiendo con el periodo en que su hija no tenía colegio, acudía a los establecimientos a vender los productos comercializados por la demandada, acompañada de su hija.

    Coincidiendo con el inició...

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