STSJ Aragón 237/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:468
Número de Recurso129/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución237/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00237/2009

Rollo número: 129/2009

Sentencia número: 237/2009

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 129 de 2009 (Autos núm. 781/2008), interpuesto por la parte demandante D. Cosme, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 30 de diciembre de 2008; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cosme, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 30 de diciembre de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cosme contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a percibir un porcentaje de pensión de jubilación del 11,35 % a cargo de España sobre la base reguladora reconocida de 939,58 # y de un coeficiente reductor del 40%, con efectos económicos de 21/06/2007, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la cantidad que resulte, más las revalorizaciones y complementos que sobre la misma correspondan.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Cosme, nacido el 14/01/1941 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, tiene reconocida por resolución del INSS de fecha de 12/07/2001 una pensión de jubilación en base al Reglamento Comunitario nº 1408/71 de 14 de Junio, con efectos de 01/02/2001 y una base reguladora de 156.333 pesetas a la que se aplicó un coeficiente reductor del 0,35%, teniendo reconocidos un total de 16.128 días de cotización (1.334 cotizados en España entre el 05/08/1955 y el 31/07/1960, y 14.794 en Alemania) con el límite reglamentario de 14.600, correspondiendo un porcentaje de pensión a cargo de España del 9,13% por un importe de 9.278 pesetas.

SEGUNDO

En fecha de 18/07/2007, y a instancia del actor, el INSS procedió a revisar la pensión de aquel en aplicación de la Sentencia de fecha de 03/10/2002 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (sentencia Barreira), fijándose un importe mensual de la misma de 65,64 # para el año 2006 y de 66,95 para el año 2007.

TERCERO

En fecha de 21/09/2007 el actor formuló ante el INSS solicitud de revisión de la pensión de jubilación que venía percibiendo al considerar que para el cálculo de la pensión el INSS no había tomado en consideración la bonificación por edad al tener el actor cotizaciones anteriores al 01/01/1967, y que por la edad en dicha fecha le correspondían 3 años y 157 días adicionales, recayendo resolución de fecha de 26/03/2008 por la que se accedía a la revisión de la pensión de jubilación con efectos económicos de 13/03/2002, cinco años de retroactividad, reconociéndosele una base reguladora de 939,58 # a la que se le aplicó idéntico coeficiente reductor que la anterior, un total de 16.050 días cotizados con el límite de 14.600 reglamentario (de los cuales 1.450 lo eran en España y el resto en Alemania) y un porcentaje de pensión a cargo de España de 9,93%, lo que suponía una cantidad de 60,65 # más revalorizaciones y complementos.

CUARTO

Formulada reclamación previa, se interesó por el actor que se incrementaran las cotizaciones reales en España anteriores al 01/01/1967 con la bonificación por edad, y que la revisión se aplicara con efectos de la fecha de concesión de la pensión, reclamación que fue desestimada por resolución de 08/08/2008.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar a conocer del único motivo del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia, esta Sala debe examinar de oficio, por ser una cuestión que afecta al orden público procesal, si la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social es recurrible en suplicación.

El INSS reconoció al actor en el año 2001 el derecho al percibo de una pensión de jubilación anticipada, al amparo de los Reglamentos Comunitarios, por haberse jubilado a los 60 años de edad, habiendo prestado servicios en España y Alemania. El 21-9-2007 solicitó la revisión de dicha pensión, que fue estimada parcialmente por la Entidad Gestora, reconociéndole un porcentaje a cargo de España del 9,13 por 100 de una base reguladora de 939,58 euros, con un coeficiente reductor del 35 por 100, lo que suponía una cantidad mensual de 60,65 euros más revalorizaciones y complementos. El accionante interpuso reclamación previa y posteriormente demanda solicitando que se le reconociera como tiempo cotizado en España la bonificación por edad, por tener cotizaciones anteriores al 1-1-1967, aumentando el tiempo cotizado en 3 años y 157 días y postulando que el divisor para calcular el porcentaje de la "prorrata temporis" no sea de 40 años o 14.600 días sino de 35 años o 12.755 días, puesto que éste es el límite establecido en la legislación española para obtener la prestación de jubilación completa. Por consiguiente,...

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