STSJ Cataluña 2975/2009, 8 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:4605
Número de Recurso8615/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2975/2009
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0019643

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 8 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2975/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro y Banco de Santander, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 01 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 322/2008 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 01 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Pedro contra "BANCO DE SANTANDER, S.A.", con intervención del MINISTERIO FISCAL, debo declarar la nulidad radical de la conducta empresarial consistente en disminuir al actor progresivamente la valoración de su evaluación profesional y en perjudicarle económicamente en la retribución variable, condenado a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a reponer al trabajador en su derecho a que no se minusvalore su actividad por su dedicación parcial a la actividad sindical, condenado asimismo a la demandada a que hasta el año 2.007 inclusive conserve la evaluación del desempeño de 4 sobre 5 y en lo sucesivo no efectúe minusvaloración alguna por tal causa antisindical, condenándola también al abono de la diferencia entre la retribución variable percibida y la que venía percibiendo en el momento inmediato anterior del trato antisindical, por importe de 3.900 #, más los intereses legales del dinero a contar desde la fecha en que debía haberse abonado; así como condeno a la empresa al pago de los gastos que le origine al trabajador el presente proceso por importe de

18.328 # y a una indemnización por daños morales por importe de 25.000 #."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante Don Pedro, ha venido prestando sus servicios en la localidad de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en el centro de trabajo denominado "UCO", en el que se realizan actividades de gestores de hipotecas (documento 41 empresa obrante a folio 1073 que se da por reproducido), para la empresa demandada "BANCO DE SANTANDER, S.A.", dedicada a la banca, con la categoría profesional o nivel de "técnico nivel VI", realizando en dicho centro de trabajo funciones de comprobación de la documentación que acompaña a las hipotecas, con antigüedad desde el día 1 de noviembre de 1.978 y salario anual bruto en el año 2.008 incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 38.885,04 #, estando afiliado al Sindicato CGT desde el 23-marzo-2001, siendo miembro del Comité de Empresa desde el día 1 de diciembre de 2.005 y haciendo uso inicialmente de 30 horas sindicales mensuales de crédito horario y a partir del 20 de diciembre del año 2.006, tras ser nuevamente elegido representante sindical, de 50 horas mensuales (encabezamiento y hecho primero de la demanda y concreción en el acto del juicio folio 120 en los extremos no opuestos por la demanda acto de juicio folios 120 a 122 y soporte de grabación; certificado afiliación obrante a folio 133; documentos sindicales y de créditos horarios obrantes a folios 135 a 145, 146 a 148; hoja de salario obrantes a enero 2009 folios 153 que se da por reproducido y hojas de salario años 2002 a 2008 obrantes a folios 466 a 544 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El actor percibe, entre otros conceptos, una denominada "retribución valoración actuación" de la que se le abonan una parte fija mensual de 25,05 # en doce pagas (25,05 x 12 = 300,6) y un pago único anual cuyo importe del año 2.001 abonado en marzo del año 2.002 fue de 523 # (folio 468), cuyo importe del año 2.002 abonado en abril del año 2.003 fue de 900 # (folio 481), cuyo importe del año

2.003 abonado en el mes de marzo año 2.004 fue de 299 # (folio 492), cuyo importe del año 2.004 abonado en el mes abril de 2.005 fue de 2.000,40 # (folio 506), cuyo importe del año 2.005 abonado en el mes de enero del año 2.006 fue de 699 # (folio 516), cuyo importe del año 2.006 abonado en el mes enero del año

2.007 fue de 700 # (folio 528) y cuyo importe del año 2.007 abonado en el mes de febrero del año 2.008 fue de 699 # (folio 542) (hojas de salario años 2002 a 2008 obrantes a folios 466 a 544 que se dan por reproducidos; hojas de salarios obrantes folios 189 a 192).

TERCERO

En las valoraciones anuales del actor a efectos de determinar la denominada "retribución valoración actuación", correspondientes a los años 1.987, 1.988, 1.989, 1.990, 1.995 y 1.996, se indican que el actor no tiene tendencia a colaborar y no se adapta a las labores encomendadas, a lo que consta oposición por escrito del actor en la evaluación del desempeño del año 1.996 (documentos obrantes a folios 389 a 399 que se dan por reproducidos).

CUARTO

En la evaluación del desempeño del año 2.003 del actor, éste obtuvo una media ponderada de 6,43 en la valoración del supervisor y de 6,65 en la valoración del evaluador (documento folio 400 que se da por reproducido).

En la evaluación del desempeño del año 2.004 del actor, éste obtuvo una valoración global de competencias de 3 puntos sobre 5 (supera) y una valoración global del ejercicio de 4 puntos sobre 5(rendimiento destacado), figurando que "destaca su labor en la resolución y recuperación de partidas de organismos enquistadas en las oficinas de la territorial" (documentos obrantes a folio 180 y 181 aportados por el actor que se dan por reproducido; contestación demanda folio 121).

En la evaluación del desempeño del año 2.005 del actor, éste obtuvo una valoración global de competencias de 2 puntos sobre 5 (cumple) y una valoración global del ejercicio de 3 puntos sobre 5 (rendimiento esperado), figurando que "destaca su labor en la resolución y recuperación de partidas de organismos enquistadas en las oficinas de la territorial", constando como comentario del actor evaluado que "no tiene ninguna lógica que, realizando el mismo trabajo y siendo las fortalezas, las áreas de mejora y los comentarios exactamente iguales se me puntúe más bajo que el año anterior" y que la "única justificación puede ser que lo que se esté valorando no sea mi trabajo sino que desde el 1-12-05 soy delegado sindical" (documentos obrantes a folio 182 y 183 aportados por el actor que se dan por reproducidos; documentos obrantes a folios 401 a 404 que se dan por reproducidos aportados por el demandado). En la evaluación del desempeño del año 2.006 del actor, éste obtuvo una valoración global de competencias de 2 puntos sobre 5 (cumple) y una valoración global del ejercicio de 2 puntos sobre 5 (rendimiento próximo), figurando como comentario del evaluador que "encontramos a faltar una mayor colaboración para desarrollar nuevos proyectos dentro de la unidad" y constando como comentario del actor evaluado que "tanto por los cometarios realizados por escrito como por los que se me efectuaron verbalmente se deduce que la evaluación que se refleja en el informe se ha basado, más que en mi labor realizada en mi unidad en todo el año, en mi condición de delegado sindical, lo cual resulta injusto además de ilegal LOLS" (documentos obrantes a folios 184 y 185 y 405 a 408 que se dan por reproducidos).

En la evaluación del desempeño del año 2.007 del actor, éste obtuvo una valoración global de competencias de 1 punto sobre 5 (por debajo) y una valoración global del ejercicio de 1 punto sobre 5 (rendimiento mejorable), figurando como comentario del evaluador que "debe mejorar el apoyo en los momentos punta de trabajo atendiendo telefónicamente las demás gestorías, conseguir unificar los criterios del control en los expedientes liquidados y realizar un seguimiento más exhaustivo del CF que tiene a su cargo" y constando como comentario del actor evaluado que "tanto por los comentarios realizados por escrito como por los que se me efectuaron verbalmente se deduce que la evaluación que se refleja en el informe se ha basado, más que en mi labor realizada en la unidad en todo el año, en mi condición de delegado sindical, lo cual resulta injusto además de ilegal CE y LOLS" (documentos obrantes a folio 186 y 188 y 409 a 412 que se dan por reproducidos).

QUINTO

Durante el año 2.005 uno de los proyectos esenciales de la entidad demandada fue la implantación del denominado "Plataforma Partenón" para lo que se tomaron medidas para incentivar al personal, en alguna ocasión mejorando la valoración de algunos trabajadores en el área de desarrollo de tecnología y a los efectos de la denominada "retribución valoración actuación" y en otras ocasiones creando incluso un incentivo extraordinario y adicional denominado "incentivo Partenón" (sentencia obrante en ramo de prueba de la parte demandada folios 423 a 428 que se dan por reproducidos; actas de reuniones y comunicados sindicales sobre Plataforma Partenón obrantes a folios 429 a 463 que se dan por reproducidos; comunicaciones empresariales sobre incentivo especial obrantes a folios 464 y 465).

SEXTO

El actor en el período comprendido entre el 7 de junio de 2.004 y...

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