STSJ Comunidad de Madrid 275/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:4012
Número de Recurso921/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución275/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000921/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00275/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 921/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 811/07

RECURRENTE/S: DON Alexis

RECURRIDO/S: DON Cirilo Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 275

En el recurso de suplicación nº 921/09 interpuesto por el Letrado DON Alexis en nombre y representación de DON Alexis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 11 DE AGOSTO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 811/07 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Alexis contra, DON Cirilo Y OTROS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11 DE AGOSTO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulado por DON Alexis contra TRAGSA, DON Cirilo Y DON Rodrigo, debo absolver y absuelvo a los demandados con expresa declaración de su procedencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D Alexis prestó servicios para la empresa demandada Tragsa desde el

7.05.01, con la categoría de licenciado en derecho, funciones de jefe del departamento de Seguros y percibiendo un salario mensual prorrateado promediado Enero-Julio 2007 4025'65 E; en promedio anual Agosto 2006 a Julio 2007 asciende a 4293'96 E.

SEGUNDO

El actor inició la prestación de sus servicios mediante un contrato eventual que pasó a ser indefinido el 7.05.02; con fecha 18.11.03 se le nombra jefe del departamento de Seguros.

A tales efectos se le otorgan escrituras de apoderamiento tanto a él como a otros letrados de la empresa para actuar en nombre de la sociedad demandada y filiales Tragsatec, Tragsega y PTP.

(A los efecos de los hechos anteriores se reproducen los dos 34, 39 y 40 del actor; documentos 10 a 14 de la demandada en tomo II).

TERCERO

El organigrama del departamento de Seguros, que se enmarca dentro de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la demandada, es el siguiente:

- Director de asuntos jurídicos: D Cirilo

- Director adjunto: D Rodrigo

- Subdirectora de seguros y normativa: Dª Melisa

- Jefe del departamento de seguros: D. Alexis

- Tramitadora de siniestros: Dª Visitacion .

(Doc 4 unido a autos y aportado por la empresa con anterioridad a la vista en relación al dos 32 actora).

El actor era el responsable técnico en materia de seguros dentro de su departamento por ser especialista y conocedor d2 ese sector, dependiendo jerarauicamente de la subdirectora de Seguros cuya responsabilidad no solo afectaba a la rama de seguros sino a la de normativa de la empresa..

Como tal, era responsable de llevar a cabo toda la materia relativa a pólizas de seguros y su negociación, contratación, informes necesarios, pago de las primas de las pólizas y era al demandante a quien de forma habitual se dirigían todas las Corredurías de Seguros para tratar temas relativos las pólizas suscritas (doc 90 a 98 demanada).

Contaba con una tramitadora de siniestros Dª Visitacion, con jornada reducida en una hora y por cuidado de hijo (dos 106 demandada). El actor asimismo y hasta Septiembre 2005 tenía a cargo la supervisión, gestión y seguimiento de los pleitos que tenían cobertura de seguros llevados a cabo por letrados externos. En Septiembre 2005 y a raíz del nombramiento de D Cirilo como director de asuntos jurídicos, se comunica a todos los letrados de la empresa demandada, incluido el actor, que tal seguimiento se va a unificar en la - subdirección de Asesoría Jurídica, circunstancia que se efectúa desde entonces (prueba testifical de Dª Genoveva, en relación dos 99 y 100 demandada).

CUARTO

Es frecuente dentro de la empresa demandada la realización de auditorías que afectan a los distintos departamentos que la integran, auditorías que siguen un protocolo establecido (doc 82 y 83 demandada).

En fecha 9.02.07 y bajo esta sistemátia, el director de Asuntos Jurídicos comunica al actor el inicio de una auditoria en el departamento de Seguros, reiterándola por otra de 19:02.07 e indicándole el encargado de dirigir la auditoría.

La auditoría se inició el 26.02.07 y concluyó con un primer borrador el 22.04.07. Para la elaboración del informe auditor se analizaron y examinaron una profusión de documentos del departamento de Seguros y que obran al documento 86 del ramo de prueba de la demandada. El borrador obra al dos 84 y se da por reproducido, llevando fecha 28.05.07, (dos 13 actora y 84 demandada).

En la elaboración de dicho informe estuvo en contacto el equipo auditor tanto con el actor como con Dª Melisa .

La auditoría fue solicitada a instancia de D Cirilo .

QUINTO

Elaborado este borrador, a instancia de D' Melisa, e1 actor la remite el mismo a efectos de poder realizar las sugerencias y alegaciones pertinentes; a tales efectos en el mismo hace constar una serie de puntualizaciones mostrando oposición a algunas conclusiones del informe. Estas puntualizaciones obran al doc 10 de la parte actora, figuran en rojo, y han sido ratificadas en prueba testifical por Dª Melisa, dándose por reproducidas.

Por la auditoría, se eleva un informe definitivo el 4.07..07. en el cual algunas de las puntualizaciones realizadas por la subdirectora de seguros se recogen y admiten, otras no (doc 12 parte actora y doc 85 parte demandada 2n relación a la prueba testifical de D Héctor, encargado de la auditoría).

SEXTO

A raíz del informe definitivo por carta de 12.07.07 se comunica al actor la apertura de un expediente disciplinario, suspendiéndole cautelarmente de sus funciones si bien se le mantienen las retribuciones.

El actor formula un amplio escrito de alegaciones el 16.07.07.

Se comunica el 18.07.07 del expediente al comité de empresa, el cual solicita el informe auditor; cumplimentado ello el 19.07.07 el comité emite un escrito de 23.07.07.

En la tramitación del expediente se toma declaración a diversos responsables de Corredurías de Seguros que mantienen relación con la demandada.

El día 30.07.07 se remite al actor carta de despido,que se notifica al comité el 31. 07.07.

(Véanse dos 17 a 26 de la demandada en relación a los documentos y dos la 4y 8 parte actora).

En la tramitación del expediente se registran correos electrónicos entre el actor y la subdirectora de seguros, de fechas 12.07, 17.07.07 que obran a los doc 6 a 9 parte actora.

SEPTIMO

A la fecha del despido del actor, quedan acreditados los siguientes hechos en relación al impago de primas:

"El retraso en el pago del recibo correspondiente a la póliza de asistencia en viaje suscrita con MAPFRE para los empleados del GRUPO TRAGSA, desplazados como observadores en el Proyecto NAFO, que asciende a 10487,68 euros. La prima inicial está sin pagar aunque 1a fecha de efectos era de 15 de febrero de 2007. Impago de las primas de seguros concertadas con LA ESTRELLA, de las embarcaciones "Miguel Oliver" y "EYnma Bardan" de gran valor, como lo demuestra que la prima a satisfacer por el primero era de 32337,12 euros y efectos 1 de Mayo de 2007 y la del segundo de 11263,73 euros y fecha de efectos de 16 de Abril de 2007. El primero de los recibos fue enviado a la empresa con fecha 30 de Abril de 2007 y el segundo con fecha 22 de Mayo de 2007. Se reiteraron en fechas posteriores cambiando la entidad pagadora (TRAGSATEC por TRAGSA) por indicación de la empresa.

Impago de las primas concertadas con LA ESTRELLA para pago de las pólizas de seguro de accidentes para empleados del Grupo embarcados en Barcos gestionados por TRAGSA, de importes 313,14 euros, 1429,76 euros y 11630,53 euros, respectivamente, enviadas a la empresa los días 28 de Marzo de 2007, 28 de Mayo de 2007 y 10 de Julio de 2007.

Impago de la prima concertada con CLUB SHIPOWNERS para pago de las pólizas de protección e indemnización (P & I) de embarcaciones, remitidas en 25 de Mayo de 2007, por importe de 4859,06 euros.

Estaba en descubierto la póliza de accidentes de reconocimientos médicos de la Brigadas Forestales con la Compañía con la Aseguradora ACE, con vencimiento a 12 de Junio de 2007, que fue enviada a TRAGSA el 30 de Mayo del mismo año, por importe de 3270 euros. Se corresponde on la prima inicial.

Impago de las primas concertadas con AXA WINTHERTUR para pago de las pólizas de Transporte y Asistencia en viaje del IV Concurso de Mejores Quesos, de fecha 21 de Mayo de 2007 y remitidas a la empresa el 6 de Junio y.5 de Julio,

respectivamente, por importes de 398,38 euros y 411,93 euros.

Impago de las primas concertadas con HELVETIA para pago de las pólizas de accidentes de becarios y alumnos de Master, enviadas entre el 25 de Enero de 2007 y el 21 de Julio de 2007 y cuyo importe global asciende a 2175,21 euros.

Impago de primas de dos pólizas de transporte de turbinas de helicóptero a...

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