STSJ Galicia 1998/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2009:2838
Número de Recurso823/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1998/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000823 /2007 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veinte de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000823 /2007 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Emiliano, CTM MONTAJES SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000463 /2005 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. El actor fue declarado en la situación de Invalidez Permanente parcial para su profesión habitual de soldador de montajes, derivada de accidente de trabajo, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de diciembre de 2002 . Segundo. Con fecha febrero de 2004 se inicia expediente de revisión de invalidez que se resuelve con la declaración del actor en la situación de Incapacidad Permanente Total previo informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 11 de febrero de 21004, de la que resulta responsable la Mutua actora. Tercero. Padecía en la fecha de declaración de invalidez inicial las siguientes lesiones: Espelenectomía sin repercusión hematológica: cicatriz supra-infra umbilical; subluxación a nivel de la articulación sacroilíaca derecha, aunque fusionada por un puente óseo; ROT normales; ciático negativo; dolor lumbar lateralizado a la derecha con la flexión máxima o maniobras sacroilíacoas; Goldhawait positivo. Cuarto. Actualmente sus lesiones son las siguiente: At 19.94.97. Rogura de brazo (esplenectomía)+ rotura vejiga urinaria (cirugía). Ex ramos pubianas bilaterales y Lx arto sacroilíaca drcha B24 en 05/98.10/02: Reacción adaptativa prolongada. Distimia. T por dolor somatomorfo persistente. Informe COT 11/03: Meralgia parestesia drcha.disyunción púbica y sacroiliaca drcha. Distremía 5 cam inf. Drcho. Dx no consolidada rama insquiopubiana drcha. Quinto. Se agotó la vía previa de la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desetimando la demanda formulada por Mutua Gallega de Accidentes absuelvo de la misma a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, D. Emiliano y CTM Montajes S. L.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare que no procede declarar a Don Emiliano en situación de invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo, por revisión de la invalidez permanente parcial ya reconocida, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, cada uno de acuerdo a sus respectivas responsabilidades y ordenando, en consecuencia, la devolución a la recurrente del depósito legalmente constituído a efectos del recurso de suplicación, así como del capital coste e...

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