STS, 25 de Noviembre de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:7540
Número de Recurso454/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/454/2008, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de

D. Emiliano, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2008 (información previa número 925/2007), que acuerda el archivo de la queja formulada relativa a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de DIRECCION000 .

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, con fecha de entrada en el Registro General del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2008, las designaciones correspondientes a la representación del recurrente, por escrito con fecha de entrada de 22 de junio de 2009 se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de Don Emiliano, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2008 (información previa número 925/2007), que acuerda el archivo de la queja formulada relativa a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de DIRECCION000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "... se dicte sentencia en la que estimándose la misma se declare nula la resolución por la que se desestima la queja realizada por D. Emiliano por ser contrario a los derechos constitucionales, Tratados internacionales y leyes alegados".

SEGUNDO

Por escrito de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo de 9 de julio de 2009, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por auto de 17 de septiembre de 2009 se denegó el recibimiento a prueba y no habiéndose presentado escritos de conclusiones, por diligencia de ordenación de 20 de octubre de 2009, se declararon conclusas las actuaciones y por providencia de 4 de noviembre de 2009, se señaló para votación y fallo el día 24 de los corrientes, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como hechos relevantes a valorar en el presente caso hemos de destacar los siguientes:

- Mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial el día 11 de abril de 2008, Don Emiliano, interno en el Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña) presentó una denuncia relativa a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de DIRECCION000 .

Interesaba del Consejo la realización de una inspección con el fin de examinar el sumario y la sentencia dictada, pues consideraba que la Sala no había actuado con imparcialidad tras las conversaciones mantenidas con el Consulado General de España en Ginebra y la Embajada española en Suiza. Que los hechos realmente ocurridos no tenían que ver con los declarados probados, por lo que solicitaba una revisión de la sentencia.

- Formada la información previa nº 925/2007, emitió informe el Servicio de Inspección del Consejo. Tras resumir las manifestaciones realizadas por el hoy demandante, proponía el archivo al considerar que la queja revestía naturaleza jurisdiccional.

La Comisión Disciplinaria, en reunión de 12 de septiembre de 2007, de conformidad con el informe del Servicio de Inspección, acordó archivar el escrito de queja.

Con fecha 14 de abril de 2008 el Sr. Emiliano presentó otra queja en la que, respecto del mismo asunto, solicitaba la inspección del sumario y la sentencia, por tratarse de un asunto civil y no penal, la errónea aplicación del subtipo agravado del art. 250.1.6 del Código Penal y la no traducción del sumario que estaba en francés.

Emitido de nuevo informe por el Servicio de Inspección la Comisión Disciplinaria, de acuerdo con el mismo, acordó su archivo, al no aportar nuevos hechos que permitieran llegar a conclusión diferente de la expuesta en el Acuerdo anterior.

En su escrito de demanda, la parte actora solicita la declaración de nulidad de la resolución recurrida, al entender que se ha dictado por DIRECCION000 una sentencia ejemplarizante en ausencia de justicia e imparcialidad.

Con toda evidencia el recurso ha de ser desestimado, pues el hoy recurrente, al igual que en el recurso 442/08 resuelto por sentencia de esta Sala de 24 de junio de 2009, no viene sino a discrepar del pronunciamiento condenatorio de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de DIRECCION000, cuestión que reviste una evidente naturaleza jurisdiccional, motivando que el Consejo archivara el escrito, por no ser una auténtica "denuncia", al plantearse cuestiones relativas a la valoración de la prueba, calificación de los hechos y aplicación de la pena de manifiesta naturaleza jurisdiccional, que no son susceptibles de reproche disciplinario y que, en su caso, se deberían haber hecho valer a través de los correspondientes recursos procesales.

Esta Sala viene reiteradamente declarando (sentencias de 10 de mayo de 2006 (Rec. 204/04), 18 de junio de 2007 (Rec. 197/97) 15 de abril y 17 de junio de 2008 (Rec. 345/04 y 95/05 ) que el control de la tarea de enjuiciamiento que encarna el núcleo de la potestad jurisdiccional está fuera del marco de las competencias que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial asignan al Consejo.

SEGUNDO

En consecuencia, procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo, sin expresa condena en las costas procesales, al no apreciar en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución española

FALLAMOS

  1. Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de Don Emiliano, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2008 (información previa número 925/2007).

  2. Sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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