STS 1355/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2009:8133
Número de Recurso20641/2008
ProcedimientoREVISIóN
Número de Resolución1355/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil nueve

En el recurso de revisión, interpuesto por la representación procesal de Teodosio, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla en el procedimiento abreviado nº 292/07, contra Teodosio y condenado por un delito consumado de simulación; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez.

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 15 de diciembre pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal,

oficio remisorio acompañado de escrito presentado por la Procuradora Sra. Retamero Herrera, en nombre y representación en la instancia de Teodosio, ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, interesando, aunque no lo especificaba, autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión de la sentencia recaída en el procedimiento abreviado 292/07.

Segundo

La Procuradora Doña Mercedes Retamero Herrera, en nombre de Teodosio, con fecha 31 de julio de 2008, interpone recurso de revisión contra la citada sentencia, por entender que concurre el supuesto previsto en el nº 4 del art. 954 de la LECrim, y solicita la nulidad de dicha sentencia.

Tercero

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 1 de octubre de 2009, expresó que procedía acceder a la pretensión del recurrente, anulándose la sentencia recurrida en la forma interesada.

Cuarto

La Sala lo admitió el mismo, quedando conlusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspodiera.

Quinto

Hecho el señalamiento para el fallo prevenido, se celebró la deliberación de la misma el día 22 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la representación legal de Teodosio, se interpone recurso de revisión contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2008, que es firme, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, en el procedimiento abreviado nº 292/07, Teodosio, fue condenado como autor de un delito consumado de simulación, previsto y penado en el art. 457 del CP, a la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de dos euros. Que como consta en la sentencia condenatoria, se trata de tres denuncias falsas que dieron lugar a las DP. 6315/06 que se siguieron ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla, las DP. 6748/06 y 6749/06, que se siguieron ante el Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla.

    En las primeras de dichas diligencias previas se investigaba una denuncia falsa formulada por Teodosio el 19/9/06 en la que denunció haber sido objeto de robo con intimidación, sustrayéndole 12 #. En las segundas diligencias previas denunció falsamente la sustracción de 24,27 #, el 25/9/06; y por último en las DP. 6749/06, denunció la sustracción el 26/9/06 de 20,05 #.

    Que Teodosio ya fue condenado por los mismos hechos mediante sentencia de fecha 26/5/08, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla, en el Juicio Penal 401/07 -B, en la que fue condenado por un delito de simulación previsto en el art. 457 del CP, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, por haber formulado tres denuncias falsas, procedimiento que se inició por las diligencias policiales NUM000, instruidas por la Comisaría del Distrito Este-Torreblanca, que eran ampliatorias de las diligencias nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de la Comisaría de Nervión, siendo estas diligencias policiales de la Comisaría de Nervión las que dieron lugar a la causa por la que ha sido condenado en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla.

  2. - Como ha recordado esta misma Sala en STS 852/2008, 27 de noviembre, el recurso de revisión, como última instancia procesal ordinaria de garantía de los valores esenciales del ordenamiento jurídico con plasmación constitucional, debe reservarse a aquellos supuestos de excepcionalidad para los que este auténtico juicio rescisorio está diseñado. Se configura así la revisión como un cauce procesal de estrictas formalidades, en las que se equilibran exigencias de seguridad jurídica con las de tutela judicial efectiva e impone probanzas de inocencia o acreditaciones falsarias por resolución judicial. Asimismo, hemos declarado de forma reiterada que en el cauce previsto en el art. 954.4 se integran aquellos supuestos de dualidad de sentencias por idénticos hechos (STS 1009/1997, 2 de julio ).

    3 .- En consecuencia y según lo preceptuado en el art. 958.3º de la LECrim, procede declarar la nulidad, y quedar sin efecto la sentencia de fecha 10 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, al haber sido condenado Teodosio por los mismos hechos en sentencia de fecha 26 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla en el juicio oral 401/07.

    4 .- La estimación del recurso conlleva a declarar de oficio las costas procesales, conforme al art. 901 de la LECrim .

    III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por la representación legal de Teodosio, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla en el procedimiento abreviado nº 292/07, al haber sido condenado el recurrente por los mismos hechos en sentencia de fecha 26 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla en el juicio oral 401/07, y debemos declarar y declaramos la NULIDAD de la referida sentencia.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal nº 4 y al Juzgado de lo Penal nº 8 ambos de Sevilla, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Carlos Granados Perez D. Andres Martinez Arrieta D. Manuel Marchena Gomez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel Marchena Gomez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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