STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:3592
Número de Recurso856/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00856/2004 Rec. Núm 856/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a veintiocho de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.856 de 2.004, interpuesto por Jose Pedro contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 391/03) de fecha 15 DE ENERO DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Jose Pedro contra INSS Y OTROS, sobre GRAN INVALIDEZ, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de junio de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por Jose Pedro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3PRIMERO.- La parte actora, don Jose Pedro , nacido el 27/3/1944, con DNI NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 , encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, ha prestado servicios para la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA (ONCE), desde el 13/3/1988, con la categoría profesional de Agente- Vendedor y percibiendo un salario mensual de conformidad con lo que preceptúa en convenio Colectivo de empresa SEGUNDO.- Iniciado el expediente administrativo de invalidez permanente en fecha, el INSS en fecha 29/4/2.003 dictó Resolución inicial confirmando la propuesta del Equipo de Evaluación de Incapacidades de fecha 22/4/2.003, por la que se le declaró a la actora una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a una pensión del 100% de una base reguladora de 1.350,76 mensuales y efectos de 28/4/2.003.

TERCERO

No conforme con dicha resolución la parte actora, interpuso dos Reclamaciones Previas en fecha 28/5/2.003 impugnando el grado de incapacidad reconocido y 3/6/2.003 impugnando la base reguladora reconocida, al considerar que las dolencias que padece eran constitutivas de una gran invalidez, y que respecto de la base reguladora era superior, existiendo intracotización por parte de la ONCE siendo desestimadas respectivamente la mismas por Resoluciones de fecha de 3/6/2.003 y 25/7/2.003, conf1rmando en todos/sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO

La parte actora padece el siguiente cuadro clínico residual: Secuelas de postpolio, paraparesia, espóndil-artropatía, arteriopatía periférica, diabetes mellitus tipo II, trastorno adaptativo, fístula sacrocoxigea. Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Requiere silla de ruedas para deambular.

QUINTO

El informe de valoración médica del INSS es de fecha 16/4/2.003.

SEXTO

La base Reguladora de ¡as prestaciones que se solicita la parte actora es de 1.866,13 y la postulada por las entidades gestoras y ONCE es la de 1.350,76 y los efectos de 22/4/2.003, y la fecha de revisión a partir de 22/10/2.005, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.

SEPTIMO

Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 7/7/2.003.

OCTAVO

La empresa demandada desde el inicio de la relación con la parte actora ha cotizado hasta octubre de 2.001 conforme al tope máximo de cotización establecido para los vendedores del cupón de la ONCE por el Real Decreto 2621/1986 , sin que conste hasta la fecha impugnación alguna de las mismas por parte de la parte actora. A partir del 1/10/2.001 conforme a las normas establecidas en el Régimen General para la relación laboral común.

NOVENO

Las cotizaciones realizadas por la empresa demandada desde el año 1995 son las que constan en 1,os folios 243a 251 y que se dan íntegramente por reproducidas."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la ONCE. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por Auto de 22 de Enero de 2004 , desestimando las excepciones de caducidad y prescripción planteadas por la ONCE, desestimó la demanda formulada por Jose Pedro contra el INSS, TGSS, y ONCE en reclamación de gran invalidez y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción...

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