STSJ Castilla y León , 25 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2004:2844
Número de Recurso36/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo núm. 36/01 DIMANANTE DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 293/99 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 1 DE SALAMANCA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 863 ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 36/01, en el que son partes:

Como apelantes: D. Jose Manuel , La Asociación para la Defensa de los Ecosistemas de Salamanca (ADECO), Grupo Ecologista Carabo y Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca (CAES), representados en la instancia por el Letrado D. Manuel José Serrano Valiente, y representados los tres primeros ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Fernández Marcos; y bajo la dirección del Letrado D. Manuel José Serrano Valiente.

Como apelados: La Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada en la instancia por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

El Ayuntamientos de Navacarros (Salamanca), representado ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Ramos Polo, y bajo la dirección del Letrado D. Enrique Rivero Ysern.

El Concejo Abierto de La Hoya (Salamanca), representado ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales D. José Miguel Ramos Polo, y bajo la dirección del Letrado D. Enrique Rivero Ysern.

El Ayuntamientos de Béjar (Salamanca), representado ante esta Sala por el Procurador de los

Tribunales D. José Miguel Ramos Polo, y bajo la dirección del Letrado D. Enrique Rivero Ysern.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Béjar, representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Sagardía Redondo, y bajo la dirección de la Letrada Doña Mercedes Coll Tellechea.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de uno de diciembre de 2000, dictada en el Procedimiento Ordinario 293/99 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Salamanca .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando el presente recurso contencioso administrativo núm. PO. 293/99, interpuesto, por la representación de D. Jose Manuel , Asociación para la Defensa de los Ecosistemas de Salamanca, Grupo Ecologista Carabo y Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca, contra las resoluciones dictadas por el Concejo Abierto de la Hoya de 11.02.1999, por el que se concede licencia de actividad para el Centro Turístico Sierra de Béjar, en el Paraje La Covatilla y el Alcalde del Ayuntamiento de Navacarros, de la misma fecha, por el que se concede licencia de actividad para el mismo Centro Turístico; debo declarar y declaro que los actos administrativos impugnados son conformes a derecho, por lo que debe ser desestimada y se desestima la pretensión deducida por la recurrente. Todo ello sin que proceda establecer una espacial condena en costas".

SEGUNDO

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte actora dándose traslado del mismo a las partes demandadas para que pudiera formalizar escritos de alegaciones. Presentados en tiempo y forma escritos de oposición al recurso de apelación por las partes anteriormente mencionadas, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo a la remitente, se designó ponente a la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el pasado día diez de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El estudio de este recurso de apelación debe partir de la clara delimitación de los actos administrativos que, impugnados en la demanda, han sido declarados conformes con el ordenamiento jurídico en la sentencia de instancia. Estos son la Resolución del Concejo Abierto de La Hoya de 11 de febrero de 1999, por la que se concede licencia de actividad para el Centro Turístico Sierra de Béjar, en el Paraje la Covatilla, y la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Navacarros, de la misma fecha, por la que se concede licencia de actividad para el mismo Centro Turístico. Quedan por consiguiente al margen de este recurso las cuestiones atinentes a las licencias urbanísticas concedidas en fecha de 11 de febrero de 1999 por el Sr. Alcalde del Concejo Abierto de La Hoya y por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Navacarros para la ejecución del citado Centro Turístico, actos estos firmes conforme resulta del recurso contencioso administrativo tramitado ante esta Sala con el núm. 1444/99, en el que con fecha de 11 de enero de dos mil uno, se dictó auto de archivo de las actuaciones. Tampoco se revisa en este recurso la autorización de uso de suelo no urbanizable concedida por la orden de 5 de febrero de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Béjar, la construcción de un Centro Turístico en los términos municipales de La Hoya y Navacarros (Salamanca), autorización esta última que expresamente se condiciona al estricto cumplimento de los términos establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental de la misma Consejería de fecha 10 de diciembre de 1998. Autorización de uso que no consta impugnada.

SEGUNDO

Por consiguiente el objeto del recurso contencioso administrativo del que trae causa la presente apelación es la impugnación de las citadas licencias de actividad otorgadas para la instalación de la actividad de Centro Turístico Sierra de Béjar, las cuales han sido concedidas en los términos y con las prescripciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de fecha 10 de diciembre de 1998 a cuyo estricto cumplimento quedan condicionadas. Hay que tener en cuenta que conforme al Anexo I (Obras, instalaciones o actividades sometidas a evaluación ordinaria de impacto ambiental), punto 16 (Estaciones y pistas destinadas a la practica del esquí) del Decreto 209/1995 , de cinco de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León , en relación con la Ley 8/1994, de 24

de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales de Castilla y León (normativa aplicable por razones cronológicas), el citado proyecto Centro Turístico de Béjar se encontraba sometido a Evaluación Ordinaria de Impacto Ambiental. Además, tal y como disponía el art. 16 del Decreto 159/1994, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas , en estos casos la tramitación del expediente de la licencia de actividad se encontraba exenta del informe de la Comisión de Actividades Clasificadas, debiendo contener la licencia de actividad las medidas correctoras y los condicionamientos ambientales contenidos en la previa Declaración de Impacto Ambiental; procediendo la denegación de las licencias correspondientes cuando la Declaración de Impacto fuese negativa (conforme disponía la Disposición Adicional primera de la Ley 5/93 de Actividades Clasificadas , normativa aplicable por razones cronológicas).

Figuran en los respectivos expedientes los actos impugnados de concesión de las licencias de actividad, en ellos se indica que su otorgamiento se efectúa vista la Declaración de Impacto Ambiental que sobre el Proyecto ha resuelto la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del Territorio en fecha de 10 de diciembre de 1998, y vista la Orden de 5 de febrero de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Béjar la construcción de un Centro Turístico en los términos municipales de la Hoya y Navacarros (Salamanca). Sometida a revisión la legalidad de dichas licencias ha de tenerse presente que las cuestiones sobre la autorización de uso del suelo no son revisables en este recurso, al no ser impugnada en este recurso, ello a diferencia de la impugnación que la parte recurrente pueda efectuar de la Declaración de Impacto Ambiental, acto de trámite no impugnable directamente sino a través del acto autorizatorio que ponga término al procedimiento, en este caso de concesión de licencia de actividad.

La naturaleza de la declaración de impacto ambiental como acto de trámite se recoge en la sentencia de instancia con base en unos razonamientos jurídicos que, siendo conformes a derecho, se aceptan y reiteran en este lugar, dándose por reproducidos; a lo allí expuesto se ha de añadir el criterio jurisprudencial mantenido en la sentencia del TS de 11 de diciembre de 2002 , en la que se expone que esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones -sentencias de 17 de noviembre de 1998, 13 de noviembre y 25 de noviembre de 2002 -, sobre esta cuestión, siendo uniforme el criterio de considerar que, en efecto, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) al tratarse de un acto inserto en el procedimiento principal de aprobación del proyecto de obra a que se refiere, es un acto de trámite, de tal forma que los vicios tanto formales como materiales en que haya podido incurrir, han de ser invocados en la impugnación que se realice contra el acto final de ese procedimiento, que no es otro que la aprobación del proyecto de obras".

Hecho este planteamiento inicial procede estudiar los diferentes motivos de impugnación que la parte apelante esgrime contra la sentencia de instancia.

TERCERO

El...

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