STSJ Castilla y León , 24 de Febrero de 2004

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2004:1024
Número de Recurso1883/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm 1883/99 SENTENCIA n° 294 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La desestimación por silencio de la petición formulada por el recurrente mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Guardo (Palencia) de 8 de julio de 1999 para que procediera al abono de la cantidad de 5.947.200 pesetas fijada como justiprecio de la parcela de ese municipio n° NUM000 , de naturaleza urbana, en virtud del art. 69 de la Ley del Suelo de 1976 , por el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia de 26 de octubre de 1992, dictado en el expediente núm. 34/92, a instancia de los herederos de Dª Marcelina , más los intereses legales desde el 15 de mayo de 1991.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª Rosa María Moral Altable, bajo la dirección del Letrado D. Leoncio Fernández Melcón.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE GUARDO (PALENCIA), representado por la Procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco García Amor.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando los motivos del recurso y la petición formulada precedentemente, esto es que se acuerde:

  1. - Que la petición de mi representado contenida en su escrito de 8 de julio de 1999 es legítima y que en consecuencia, es contraria a derecho la inactividad de la Administración demandada, así como

  2. Que la Administración demandada está obligada al cumplimiento de su obligación de pago de la cantidad de 5.947.200 pesetas a los herederos de Dª Marcelina , representados por mi mandante, más los intereses legales del dinero desde el día 15 de mayo de 1991 hasta la fecha del efectivo pago, más 3° Que se condene a la Administración demandada al pago de las costas del presente procedimiento, a la vista de su temeridad manifiesta a lo largo de todos estos años sin atender a las legítimas pretensiones de mi mandante.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o en su caso se desestime el recurso al estar ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señal) para votación y fallo el día 20 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de este recurso contencioso-administrativo ha de precisarse, en primer lugar, que lo que se impugna es la desestimación por silencio por parte del Ayuntamiento de Guardo (Palencia) de la solicitud formulada por el aquí recurrente, D. Carlos Antonio -que actúa a su vez como apoderado de Dª Mercedes , Dª María Rosario y Dª....

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