STSJ Andalucía 5604, 7 de Septiembre de 2004

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2004:5604
Número de Recurso849/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5604
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

1 M.F.R. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2671/04 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En Granada, a siete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 849/04, interpuesto por Don Bruno contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE JAÉN, en fecha 11 de diciembre de 2003, en trámite de ejecución de sentencia, en autos núm. 482/01 . Ha sido ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado Don JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por resolución del INSS, de 20-08-2001, se declaró a Don Bruno afecto de I.P. parcial, y disconforme la Mutua Asepeyo condenada, formuló demanda recayendo sentencia del juzgado de lo Social nº 4 de Jaén que desestimó la demanda de la Mutua y confirmó la resolución del INSS.

Segundo

Asepeyo abonó al indicado beneficiario la cantidad de 17.110'81 euros por la I.P. parcial reconocida en la instancia y formuló recurso de suplicación ante esta Sala que revocó la sentencia del juzgado y estimó la demanda de la Mutua, declarando que no había invalidez permanente en grado alguno.

Tercero

Con base a lo resuelto por esta Sala, la Mutua Asepeyo solicitó el reintegro de la cantidad abonada por tal I.P. parcial, dictándose providencia por el juzgado en 02-10-2003, requiriendo al beneficiario para que reintegrase a la Mutua la cantidad de 17.110'81 euros abonada, a lo que se opuso éste, instando Asepeyo la continuación de la ejecución.

Cuarto

El juzgado dictó auto en 12-11-2003 despachando ejecución contra Don Bruno por la cantidad de 17.110'81 euros, formulándose por la oposición a la ejecución frente a la que la Mutua efectuó alegaciones oportunas.

Quinto

Por auto de fecha 11-12-2003 el juzgado nº 4 de Jaén desestimó la oposición a la ejecución formulada por Don Bruno y ordenó la continuación por sus trámites, interponiéndose reposición por éste que fue desestimada por auto de 30-01-2004 y confirmó el auto antecedente, y contra ellos se formula recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Como se ha dicho se formula por Don Bruno recurso de suplicación contra el auto de 11-12-2003 , que ordenó seguir ejecución contra él para el reintegro a la Mutua Asepeyo de la cantidad de 17-110'81 euros, y contra el subsiguiente de 30-01-2004 que desestimó recurso de reposición contra el primero que se ratificó, recurso, que ha sido impugnado por la Mutua Asepeyo, y se formula con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en un motivo único en el que se denuncia la infracción, por no aplicación, del artículo 91.3 del Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre , Reglamento General de Recaudación, con cita de sentencia del Tribunal Supremo de 14-03-1994 , y otras de la Sala de lo Social de Madrid y País Vasco, respectivamente, así como de la resolución de 23-12-1988 de la D.G. de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, ello en el apartado A) de tal motivo.

En otro apartado, el B), se denuncia la no aplicación del artículo 559.1.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con cita del 549.1.5 y 553.1.1, de la misma.

Ambas impugnaciones vienen referidas a, apartado A), que el beneficiario no está obligado a devolución alguna que deberá correr a cargo del INSS, y apartado B), a que no procede ejecución contra el...

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