STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:2904
Número de Recurso294/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso de apelación Ley 98 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 294/04 SENTENCIA NUMERO 866/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia 87/2004, de 12 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se estimó el recurso nº 389/2003 , seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, interpuesto por Dª. Flora contra resolución de 6 de noviembre de 2003 de la Directora Provincial en Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra reclamaciones de deuda por responsabilidad solidaria, en relación con débitos a la Seguridad Social.

Son partes:

- APELANTE: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ÁLAVA - representada y dirigida por Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

-APELADA: Dª. Flora , representada por D. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigida por el Letrado D. RUBEN DEL HOYO MARTÍNEZ DE LAGRAN.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó la sentencia 87/2004, de 12 de mayo, por la que se estimó el recurso nº 389/2003 , seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, interpuesto por Dª. Flora contra resolución de 6 de noviembre de 2003 de la Directora Provincial en Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra reclamaciones de deuda por responsabilidad solidaria, en relación con débitos a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la Tesorería General de la Seguridad Social recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la de 12 de mayo de 2004 y declare conforme a derecho la resolución de la Directora Provincial de Alava de la TGSS por la que se resuelve desestimar el recurso de alzada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la demandante para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando su oposición la parte apelada suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme la sentencia impugnada en todos sus pronunciamientos, condenando a la Administración recurrente al abono de las costas.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y se dio traslado a las partes por diez días para alegaciones sobre posible inadmisiblidad del recurso de apelación, transcurrido dicho plazo y presentados los escritos no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 23.11.04, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social recurre en apelación la sentencia 87/2004, de 12 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz, por la que se estimó el recurso nº 389/2003 , seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, interpuesto por Dª. Flora contra resolución de 6 de noviembre de 2003 de la Directora Provincial en Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra reclamaciones de deuda por responsabilidad solidari, en relación con débitos a la Seguridad Social.

SEGUNDO

Con carácter preferente es necesario estudiar el planteamiento que hizo la Sala en su providencia de 30 de julio, en relación con la improcedencia del recurso de apelación a causa de la cuantía, y en concreto por estar a un supuesto en el que ha de considerarse de cuantía no superior a 3.000.000 de ptas., 18.030,36 euros, en relación con un supuesto como el presente, que de acogerse en este momento determinará la desestimación del recurso, con la consiguiente firmeza de la sentencia apelada.

Al traslado concedido por la Sala ha contestado la apelada demandante, indicando en su primera alegación que procede, de conformidad con la Ley de la Jurisdicción, considerar inadmisible el recurso de apelación, y por ello declarar la firmeza de la sentencia, aunque con carácter subsidiario interesa que continúen los trámites del recurso de apelación.

La Tesorería General de la Seguridad Social se opone al planteamiento de la Sala ,señalando que la resolución recurrida que desestimó el recurso de alzada de la Dirección Provincial constituye un acto administrativo único, que reúne en su seno, según se dice, una sola liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social, que ascendería a 129.545,07 euros, correspondiente al periodo que va de octubre de 1992 a febrero de 2001, considerando no aplicable el art. 41.3 de la Ley de la Jurisdicción , porque no se...

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