STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:2819
Número de Recurso1987/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1987/04 N.I.G. 00.01.4-04/000876 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintitres de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veinte de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CNT (reclamación de cantidad), y entablado por Mauricio frente a EULEN S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la entidad demandada con la categoría profesional de limpiador, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de Alava.

SEGUNDO

El actor fue contratado para hacer sustituciones y se le abonaba el salario por día de trabajo a jornada completa. En este sector la jornada diaria es de 7 horas y 6 minutos y el actor trabaja 8 horas diarias en base a un acuerdo entre el cliente (Tubos Reunidos S.A.) y la empresa (Eulen S.A.).

TERCERO

El actor ha desarrollado durante 15 días una jornada de trabajo superior a la establecida en convenio en 54 minutos día, que no le ha sido abonada por la empresa, importando la cantidad de 103 euros.

CUARTO

Con fecha 28 de noviembre de 2002 se celebró ante la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, con el resultado de intentado SIN EFECTO por no haber acudido al mismo la parte demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mauricio contra la empresa EULEN S.A., debo condenar y condeno a ésta al abono de la cantidad de 103 euros a la parte demandante, con condena -asimismo- de la parte proporcional del 10% de recargo anual por mora contando desde la fecha de devengo de las cantidades hasta la de la presente sentencia.

Asimismo debo condenar y condeno, con expresa apreciación de mala fé, a la demandada a una multa de 300 euros así como al abono de los salarios la Letrada de la parte demandante, que se sustanciará de conformidad con lo regulado en la LEC para la Tasación de Costas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recuerda la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 8 de julio de 1.994, recurso 3.626/92 : "Constituye jurisprudencia reiterada de esta Sala, la facultad-deber que tiene el órgano judicial de conocer aquellas anomalías producidas en el proceso que, aun, no denunciadas afectan al orden público procesal. No cabe la menor duda que todo lo relativo al procedimiento adecuado afecta al orden público, y sin que quepa admitir -...

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