STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:2365
Número de Recurso1727/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1.727/2.004 N.I.G. 48.04.4-03/007281 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de octubre de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha trece de Enero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP (despido), y entablado por Pilar frente a ESTETICA SALUD Y DEPORTE S.L. , Paulino y LUALSALA 37 S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La actora Dª. Pilar , nacida el 14 de Junio de 1.965, con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 ha venido prestando sus servicios para la demandada ESTÉTICA, SALUD Y DEPORTE S.L. desde el 13 de Marzo de 1.990, como Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario de 1.619,54 Euros/mes, 53,98 Euros/día, incluida la prorrata de pagas extras. Inicialmente fue contratada por la entidad CASA DE LA ESTÉTICA S.L.,pasando el día 1 de Enero de 1.999 a la entidad ESTÉTICA, SALUD Y DEPORTE S.L.. Permaneció de baja maternal desde el 24 de Junio de 2.003 al 14 de Octubre de 2.003, percibiendo las correspondientes prestaciones del INSS.

SEGUNDO

La entidad ESTÉTICA ,SALUD DEPORTE S.L. se constituyó mediante Escritura

Otorgada ante el Notario de Bilbao D. Antonio José Martínez Lozano el 19 de Noviembre de 1.998 al nº

5.758 de su protocolo, figurando inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya en la Hoja BI- 23.397, al Tomo BI-3.713. Sus DIRECCION000 fueron D. Paulino y Dª Silvia , suscribiendo el primero el 90% de participaciones y la segunda el 10%. Su objeto social conforme a sus Estatutos es:

La Sociedad tiene por objeto: comercio al por mayor y menor de drogas y productos químicos de peluquería, perfumería y tocador; y de todo tipo de productos, aparatos, maquinaria e instalaciones con destino a esteticistas, salones de belleza y peluquerías, manicuras, saunas, salones de masaje y gimnasios.

Comercio mayor y menor de material deportivo, así como de aparatos y maquinaria destinada a tal finalidad.

Importación y exportación de cualquier tipo de aparato, maquinaria o instalaciones que comprenden su objeto social.

La Sociedad podrá realizar las actividades que constituyen su objeto, total o parcialmente de una forma directa o mediante la participación en otras Sociedades o entidad con o sin personalidad jurídica.

La Sociedad no realizará ninguna de las actividades sujetas a régimen de autorizacion especial y legislación especial. Su DIRECCION001 es D. Paulino . Su domicilio Social está en la C/Fernández del Campo 18, bajo lugar a donde se acordó trasladarlo por la Junta General Extraordinaria de Socios de 23 de Abril de 2.002 desde el domicilio anterior sito en la C/ Elcano nº 40, habiendo estado anteriormente en la C/

General Concha 13, Lonja.

TERCERO

La entidad LUALSALA 37, S.L. se constituyó mediante Escritura Otorgada ante el Notario de Bilbao D. José María Fernández Hernández el 20 de Diciembre de 2.001 al nº 6.098 de su protocolo, figurando inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya en la Hoja BI- 32.829, al Tomo BI-4.126363.

Sus DIRECCION000 fueron D. Paulino y Dª Silvia , suscribiendo el primero el 99,8 % de participaciones y la segunda el 0,2%. Su objeto social conforme a sus Estatutos es: compra, venta, explotación y arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocio y demás bienes inmuebles rústicos y/o urbanos.

Comercial al por mayor y menor de drogas y productos químicos de peluquería, perfumería y tocador y de todo tipo de productos, aparatos, maquinaria e instalaciones con destino a esteticistas, salones de belleza y peluquerías, manicuras, saunas, salones de masaje, gimnasios, comercial al por mayor y menor de material deportivo así como aparatos y maquinaria destinada a tal finalidad. Importación y exportación de cualquier tipo de aparatos, maquinaria o instalaciones que comprenden su objeto social.

Centro de bronceado, estética, cosmética, salón de peluquería y belleza.

La sociedad podrá realizar las actividades que constituyen su objeto, total o parcialmente de una forma directa o mediante la participación en otras Sociedades o entidades con o sin personalidad jurídica.

La Sociedad no realizará ninguna de las actividades sujetas a régimen de autorización especial y legislación especial.

Su DIRECCION001 es D. Paulino . Su domicilio Social está en la C/ Fernández del Campo, 18 Lonja, la cual fue adquirida por dicha sociedad mediante compraventa elevada a escritura pública ante el D. Antonio José Martínez Lozano el 22 de Enero de 2.002 al nº 338 de su protocolo, a D. Cristobal y Dª Emilia .

En el Impuesto de Actividades Económicas aparece declarada como actividad la mera tenencia de bienes.

CUARTO

El día 10 de Septiembre de 2.003 la actora acudió al local de la empresa sito en la C/

Fernández Campo 18, bajo encontrando los mismos cerrados, lo cual le fue confirmado por boca de su DIRECCION002 D. Paulino , encontrándose dichos locales desde finales del mes de Septiembre en venta o alquiler.

QUINTO

El demandante continua ejerciendo la actividad de venta de productos de Estética en un local sito en a C/ Urizar nº 20, donde ha recibido y firmado diversos albaranes de envíos de productos de Estética, así el día 4 de Septiembre de 2.003 un envío remitido a nombre de Estética Salud y Deporte S.L:

por la entidad Alain Ganancia S.L., el día 19 de Septiembre de 2.003 un envío de Academie scientifique de beauté paris, el día 23 de Septiembre de 2.003 un envió de Laboraratorios Academie S.A. realizado por transportes Ochoa .

A nombre de la entidad Estética ,Salud y Deporte y al Domicilio sito en la C/ Fernández del Campo nº

18 fue remitido el día 3 de Septiembre de 2.003 un envío de Academie scientifique de beauté paris y el día 4 de Septiembre de 2.003 un envió de Laboraratorios Academie S.A. realizado por transportes Ochoa .

SEXTO

El día 13 de Octubre de 2.003 tuvo lugar ante el SMAC de la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales el preceptivo acto de conciliación, cuya papeleta se presentó el día 29 de Septiembre de 2.003, con el resultado de intentado sin efecto.

SEPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª. Pilar contra la entidad LUALSALA 37.

S.L., el empresario individual Paulino y la entidad ESTÉTICA Y DEPORTE S.L. debo declarar como declaro NULO el despido de Dª. Pilar producido el día 10 de Septiembre de 2.003 , condenado a la entidad ESTÉTICA Y DEPORTE S.L. y a D. Paulino a estar y pasar por esta declaración y a que de manera solidaria procedan a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que ostentaba hasta el momento de su despido, así como a abonar a Dª. Pilar en concepto de salarios dejados de percibir hasta la fecha de esta sentencia de 6.693,52 Euros, mñas 53,98 Euros hasta la fecha de notificación de la misma a la actora ".

Con fecha 2.2.04 se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así:

Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de que, teniendo en cuenta que la actora estuvo de baja por maternidad hasta el día 14 de Octubre, siendo por tanto los salarios de tramitación la suma de 4.912,18 euros más 53.98 euros/día desde la fecha de la sentencia hasta la notificción de la misma a la actora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n 9 de Vizcaya que estimó parcialmente la demanda de despido interpuesta por D Pilar contra la entidad LUALSALA 37 SL, el empresario individual Paulino y la entidad ESTETICA Y DEPORTE SL , declarando la nulidad del despido operado ,condenando a esta última mercantil y a D Paulino a hacer frente a las consecuencias del despido así declarado, se interpone recurso de suplicación por la legal representación de D Paulino articulando el mismo en tres motivos . El primero al amparo de la letra a) del art 191 de la LPL solicitando a través del mismo la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia y que ésta resuelva exclusivamente sobre la existencia o no de grupo de empresas a efectos de la extensión de la responsabilidad en la declaración de nulidad del despido ;el segundo sustentado en la letra b) del mismo precepto proponiendo la revisión del hecho probado quinto con la redacción alternativa que ofrece y el tercero y último al amparo de la letra c del art 191 de la LPL , destinado a examinar las infraccioness de las mormas sustantivas o de la jurisprudencia en que considera ha incurrido la sentencia recurrida .

SEGUNDO

Comenzando por el primer motivo del recurso, éste está destinado a lograr la declaración de...

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