STSJ País Vasco , 26 de Febrero de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:908
Número de Recurso2936/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2936/2003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiseis de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Salvador , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava, de fecha 24 de Septiembre de 2003, dictada en proceso que versa sobre PRESTACION SANITARIA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO (IAC), y entablado por el recurrente, DON Salvador , frente a la Entidad Aseguradora "FREMAP" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y el Organismo SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El demandante, D. Salvador , nacido el 30/08/1973 y afiliado a la Seguridad Social con núm.

    NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 11 de Marzo de 1.998 mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "EXPOIBA, S.L.", que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la MATEP "Fremap".

  2. -) A raíz del citado accidente, el trabajador inició un proceso de IT por contingencias profesionales, del que causó alta el 01/04/1998, quedándole como secuelas una cicatriz en hemicara izquierda de unos 5.5 cmts. de larga con dos ramificaciones y pequeño abultamiento (fibroso) cicatrizal supraorbitario izquierdo.

  3. -) D. Salvador causó baja voluntaria en "EXPOIBA, S.L." el 17/03/1999. Con posterioridad a esta fecha, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo dependencia de otras empresas, tres en concreto, ninguna de las cuales tenía asegurados los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua

    "Fremap".

  4. -) Consta agotada la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que sin entrar en el fondo del asunto debatido, debo declarar y declaro la nulidad de todas las actuaciones, retrotrayéndolas a la propuesta de providencia de admisión a trámite de la demanda inicial, a fin de que por el demandante, en el plazo de cuatro días, amplíe su demanda en los términos expuestos en la presente resolución, con apercibimiento de que si no lo efectuase, se ordenará su archivo".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la Entidad Aseguradora "FREMAP" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde se dispuso el pase de los mismos a la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente para el examen y subsiguiente resolución de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

SEGUNDO

Con amparo en el precitado artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se impugna por D. Salvador la sentencia de instancia que, sin entrar en el fondo del asunto, ha retrotraído las...

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