STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Diciembre de 2004

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2004:6708
Número de Recurso2928/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 2928/97 S E N T E N C I A N º 969 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2928/97, promovido por el Letrado D. Antonio Birlanga Blanquer en nombre y representación del Ayuntamiento de Cortes de Pallás y del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Dos Aguas contra el Acuerdo de 2 de octubre de 1997 del Gobierno Valenciano, habiendo sido parte en autos como demandada la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y como codemandada PROFICER SEDIMENTOS, S.A representada por la Procuradora Dª Mª Consuelo Gomis Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y unidas todas las practicadas, evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso, señalándose seguidamente para votación y fallo

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo de 2 de octubre de 1997 del Gobierno Valenciano por el que se acuerda aprobar definitivamente la ordenación urbanística relativa a la atribución de uso y aprovechamiento para la instalación de una Planta de Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos en la parcela 127 y otras del polígono 3, en la partida La Matrona, suelo no urbanizable del término municipal de Dos Aguas, con una superficie de 41 hectáreas, como actuación integral de interés comunitario a desarrollar en los términos del art. 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalidad Valenciana , en los términos que se derivan de la última documentación técnica presentada por la entidad mercantil PROFICER SEDIMENTOS, S.A, y adjudicar dicha actuación integral en favor de la entidad PROFICER SEDIMENTOS, S.A, a quien se le otorga la legitimación necesaria, a los efectos del art. 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalidad Valenciana , para promover la implantación de la Planta de Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos aprobada.

SEGUNDO

La parte codemandada ha planteado la inadmisibilidad del recurso en cuanto interpuesto por el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Dos Aguas al entender que carece de legitimación para interponer el recurso. A juicio de esta Sala, tal planteamiento de inadmisibilidad ha de ser acogido, pues, efectivamente, tal y como consideró el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de diciembre de 1999 , según literalmente dice el art. 23-1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 , los Grupos Políticos sólo tienen una función estrictamente corporativa, careciendo de personalidad jurídica, por lo que no puede serles reconocida capacidad para ser parte en el proceso. En el supuesto de autos, atendido que el Acuerdo impugnado es del Gobierno Valenciano, ni siquiera cabría reconocer legitimación para recurrir a los Concejales del citado Grupo político, pues el art. 63 de la Ley de Bases de Régimen Local reconoce legitimación para impugnar los actos y acuerdos de las Entidades locales a los miembros de la corporación que hubiesen votado en contra de tales actos y acuerdos, lo que no es el caso. En consecuencia, el recurso resulta inadmisible en cuanto interpuesto por el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Dos Aguas.

TERCERO

Entre otros motivos de impugnación plantea la parte actora que la clasificación del suelo donde se pretende la actuación es la de suelo no urbanizable protegido con destino a la repoblación forestal, por lo que no podía albergar dicha actuación, sin que tampoco pueda entenderse que sea posible la actuación al amparo del régimen excepcional que establece el propio art. 9 de la Ley 4/1992, de 5 de febrero , del Suelo No Urbanizable, de la Comunidad Valenciana, porque las Normas Subsidiarias de Dos Aguas no la tenían prevista, como exige tal...

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