STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2004:6613
Número de Recurso1520/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.520/2.001 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1655 /2.004 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.520/2.001, interpuesto por Doña Montserrat y Doña Claudia , representadas por la Procuradora Doña Paula María Ramón Pratdesaba y defendidas por la Letrado Doña Julia Pratdesaba Lafuente, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que, con fecha 15 de enero de 2.001, dirigió al Ayuntamiento de Sueca sobre abono de la suma de 62.250.000 pesetas; habiendo sido parte, como demandadas, el Ayuntamiento de Sueca (Valencia), representado y defendido por el Letrado Don Ramón Alós Rodrigo, y la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no conforme a Derecho la desestimación de la reclamación que formularon en fecha 15 de enero de 2.001 y se declarase el derecho de la propiedad a percibir la cantidad de 392.160,40 euros (65.250.000 pesetas) en concepto de pago de la finca que indebidamente les ha sido ocupada, más los intereses legales de demora desde el día en que tuvo lugar la ocupación, todo ello con expresa condena en costas a la Administración si se opusiera al amparo del art. 139 de la Ley

Jurisdiccional .

Segundo

El Ayuntamiento de Sueca contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, con expresa imposición de costas a la recurrente.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso al amparo de las causas a), b) c) y e) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional o, subsidiariamente, se desestimase.

Cuarto

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 2.004, habiendo tenido lugar el día fijado al efecto y sucesivos.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que las actoras dirigieron, con fecha 15 de enero de 2.001, al Ayuntamiento de Sueca sobre abono de la suma de 65.250.000 pesetas en concepto de indemnización por la ocupación por la vía de hecho con motivo de la ejecución de las obras del Paseo Marítimo entre El Perelló y Las Palmeras.

de una parcela de su propiedad de una extensión superficial de 725 m2.

Segundo

Los motivos en los que los recurrentes fundamentan la pretensión indemnizatoria que se contiene en el suplico del escrito de demanda son, en esencial, los siguientes:

  1. El Ayuntamiento de Sueca ocupó para la realización de las obras que constan citadas 725 m2 de la finca de su propiedad que se describe en el Hecho Primero de la demanda..

  2. Dicha ocupación se produjo sin previo expediente expropiatorio y, por tanto, sin haberles abonado suma alguna en concepto de indemnización.

  3. La mencionada actuación municipal constituye una "vía de hecho" al no estar amparada por actuación alguna de la Administración, lo que justifica la procedencia de la indemnización que pretenden que cifran en 392.160,40 euros (65.250.000 pesetas) en base a considerar un valor del metro cuadrado de suelo - obtenido por el método residual - de 540 euros (90.000 pesetas).

Tercero

El Ayuntamiento demandado aduce frente a dicha pretensión que falta uno de los requisitos fundamentales para la derivación de responsabilidad contra el mismo que deducen las actoras como es el relativo a la imputabilidad de la actuación ilegítima contra el bien de aquéllas (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1981) toda vez que, según alega, la obra denominada "Paseo Marítimo entre El Perelló y Les Palmeres, tramo Lotería y Fernandet" - única obra pública que linda con la...

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