STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2004:5843
Número de Recurso154/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 2/ 154/2004 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Abreviado) número 361/2003 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1.582/2004 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, interpuesto por D. Víctor , tramitado con el número de rollo 154 de 2004, contra la Sentencia nº 268/2003 dictada con fecha 27 de noviembre de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 361/2003 .

Han sido partes en el recurso, como parte apelante D. Víctor , demandante en instancia, actuando en su propio nombre y como apelada la Administración de la Generalitat Valenciana representada y defendida en esta sede por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Valencia dictó Sentencia nº

268/2003, de fecha 27 de noviembre de 2003, en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 361/2003 , formulado por D. Víctor , contra la resolución de 27-3-03, del Director General de la Función Pública por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 10-1-03 del mismo órgano por la que declaraba la situación de suspensión de funciones. En fallo de la referida Sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto D. Víctor , sin expresa condena en costas.

Segundo

D. Víctor , demandante en el dicho recurso, presentó ante el Juzgado de Instancia y para ante esta Sala, con fecha 7 de enero de 2004, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia, en el que, tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, suplica de esta Sala que se revoque la sentencia impugnada, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de fecha 23 de marzo de 2003 de la Dirección General de la Función Pública y se dicte resolución jurisdiccional sobre las demás pretensiones obrantes en el suplico de la demanda subyacente al procedimiento.

Tercero

El Juzgado dictó providencia, de 5 de febrero de 2004, admitiendo el recurso de apelación presentado y, conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional , dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo de quince días, se pudiera formalizar su oposición o adhesión; habiéndolo hecho el Letrado del Gabinete Jurídico de la Generalitat, mediante escrito de oposición al recurso, presentado el 23 de febrero de 2004, en el que tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba suplicando de esta Sala que desestimara el recurso interpuesto.

Cuarto

Una vez recibidos los autos en esta Sala y formado el correspondiente rollo de apelación, se dictó providencia por la que, no habiéndose pedido el recibimiento a prueba, ni discutido la admisión del recurso, ni solicitado por todas las partes celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de octubre de 2002004, habiendo tenido lugar en la fecha señalada y en días sucesivos la votación y fallo del recurso.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada funda su fallo desestimatorio del recurso contencioso administrativo interpuesto en instancia por cuanto considera, en primer lugar, que el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Régimen Disciplinario (R.D. 33/86) respecto a la ejecución de la sanción de suspensión, constituye una irregularidad no invalidante en los términos de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 30/94 , sin que concurra en el presente caso la prescripción de la sanción, y, en segundo lugar por cuanto no estima efecto retroactivo de la resolución impugnada, pues al actor se le notificó con anterioridad al tiempo de su ejecución y cumplimiento.

Segundo

Le recurso de apelación formulado funda la impugnación de la sentencia apelada, en primer lugar (alegación primera), en la vulneración de lo establecido en el artículo 67.1 de la ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , pues considera que la dicha sentencia no se pronuncia sobre las pretensiones de la demanda, en...

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