STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2004:4812
Número de Recurso20/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/03/20/2003.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de 2004.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 1529/04 En el recurso contencioso-administrativo nº 20/2003 interpuesto por DON Manuel , representado por la Procuradora Doña María José Bosque Pedrós y defendido por el Letrado D. Bernardo Hernández Bataller, contra el Decreto 180/2002, de cinco de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó . Esta norma ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el ocho de noviembre de 2002.

Ha sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalitat, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día catorce de septiembre de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Manuel cuestiona en este proceso la conformidad a Derecho del Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó . En el escrito de demanda que esta parte procesal ha presentado en los autos 20/2003 se solicita, en primer término y con carácter principal, la obtención de un resultado judicial que declare - por los motivos que seguidamente se consignarán - la íntegra invalidez jurídica de esa disposición normativa; para, luego (en los apartados segundo y tercero del suplico contenido en ese escrito), incluir dos peticiones subsidiarias de caracterización alternativa:

"

  1. Se declare el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, consistente en que la inclusión de la finca propiedad de la recurrente ... dentro del área natural de amortiguación de impactos del PORN del Montgó no resulta ajustada a derecho por carecer dicha finca de elementos ambientales relevantes que resulten dignos de protección", a lo que se anuda la solicitud de invalidez limitada a los arts.

6,10, 11, 55 y 80 del Decreto de 5.11.2002 .

"... se proceda a: a) declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Autonómica Valenciana, por la restricción del aprovechamiento urbanístico ... abonando a la recurrente la indemnización de 235.950 euros, o en su caso b) se declare y ordene a la Administración demandada que inicie y tramite el expediente de justiprecio por la privacióin singular a la recurrente de derechos e intereses legítimos de contenido patrimonial".

En cuanto al fundamento de dichas solicitudes, tal como se encuentra recogido en el escrito de formalización que obra en los autos 20/2003, éste puede glosarse aquí del siguiente modo:

a.- El demandante es propietario de una finca rústica a la que el Plan General de Ordenación Urbana de Denia asigna el carácter de "suelo no urbanizable rústico normal", permitiéndose en él la construcción de edificaciones aisladas en el supuesto de que la superficie de la parcela (tal como es el caso del ahora recurrente) cuente con un número de metros cuadrados de terreno superior a 5.000.

b.- El 26 de octubre de 2000 el Sr. Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Generalitat - se acompaña una copia de esa resolución como documento nº 3 de los que se adjuntan junto al escrito de demanda - resolvió: "Conceder la autorización previa para la vivienda unifamiliar en Ptda.

Biserot Pol. 17 Par. 821, 825, 826 del municipio de Dénia, promovida a instancias de Manuel y otra"".

c.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, de creación del Parque Natural del Montó y del Decreto 110/1992 por el que se modificaron los límites de este espacio , la finca propiedad del ahora demandante quedaba situada extramuros de los lindes físicos de tutela medio-ambiental que tales disposiciones reglamentarias establecían.

d.- El Decreto 180/2002 incluye, por el contrario, los terrenos de los que es titular dominical dentro de las denominadas Areas Periféricas de Amortiguación de Impactos, inclusión normativa que cuenta con importantes consecuencias desde el plano jurídico y económica dado que tal caracterización impide el desarrollo de cualquier nueva actividad constructiva en el ámbito físico del que es propietario:

"Los suelos incluidos en los conectores ecológicos definidos para el ámbito del PORN deberán ser clasificados en su totalidad como Suelo no Urbanizable de Protección Especial" (art. 103).

e.- Sin embargo - y de conformidad con la visualización de la controversia por la que aboga la representación procesal del Sr. Manuel - los terrenos en cuestión carecen de los rasgos físicos establecidos por el propio Decreto impugnado:

"1. El presente PORN prevé el establecimiento de un Area Periférica al Parque Natural del Montgó destinada a crear un entorno amortiguador alrededor del espacio natural protegido y regular aquellas actividades que podrían poner en riesgo la conservación del mismo" (art. 101).

Y, para demostrar la veracidad de tal posicionamiento, se acompaña como documento nº 7 un informe pericial emitido por Doña Valentina , bióloga, que establece una serie de conclusiones técnicas sobre el ámbito litigioso establecido a determinar si el terreno propiedad del Sr. Manuel dispone/no dispone de las características físicas que hacen precisa su configuración como Zona de Amortiguación de Impactos:

"... 6. La introducción de una vivienda unifamiliar dentro de esta finca no tiene porqué alterar su función de Conector Ecológico: ambas son compatibles simpre que se respeten y cumplan los siguientes puntos o condicionantes ...".

f.- El expediente administrativo que ha sido remitido a este tribunal no contiene detalle fáctico alguno a cuyo través quepa establecer cuáles son los certeros presupuestos determinantes de la calificación jurídica del bien propiedad del demandante como Conector Ecológico:

"No se habla más que genéricamente de valores ambientales de la vegetación, pero en ningún momento se dice cuales son los valores que hay que proteger y en base a los cuales se incluye dicho entorno en el área natural de amortiguación de impactos" (Hecho Quinto); "En resumen que existe un notorio error de hecho ... ya que queda acreditado la inexistencia de unos "valores singulares" o "relevantes"

dignos o merecedores de una especial protección. Además, no existe ninguna motivación en la Memoria del PORN en cuanto a los elementos dignos de protección en aquella zona de la Partida Biserot de Jesús Pobre" (F.D. Segundo, escrito de demanda).

g.- Transgresión del enunciado jurídico que contiene el art. 34 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana :

"1. Los planes de ordenación de los recursos naturales se ajustarán al siguiente contenido ... f)

Previsiones en relación con el planeamiento territorial y urbanístico ... i) Programa económico-financiero"

con cita de una STSJCantabria de 1 junio 1999, as. Marismas de Santoña.

h.- Esa falta de motivación invocada en el apartado f) determina la transgresión del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que fija el art. 9.3 Constitución Española al omitirse la precisa identificación de los "valores, intereses, derechos y bienes jurídicos en conflicto, según las circunstancias del caso" (F.D. Segundo), con simultánea vulneración del principio de racionalidad en la toma de decisiones de raíz pública.

i.- Una serie de preceptos (singulares) del Decreto 180/2002, de 5 de noviembre , se ven afectados, en su contraste con el ordenamiento jurídico que le resulta superior en un rango de jerarquía, por una serie de motivos de invalidez. En ese marco, al que se dedica el F.D. Tercero de los que incluye el escrito de demanda, se mencionan los arts. 6, 10, 11 y 55 de dicha norma legal . Las normas jurídicas que se citan como vulneradas quedan incluidas en la Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, Ley de Procedimiento Administrativo y Constitución Española.

j.- El Decreto impugnado restringe el aprovechamiento urbanístico de que gozaba la parcela de su propiedad con anterioridad a la época temporal de entrada en vigor de dicha norma en el ordenamiento jurídico valenciano. Y, sobre ese basamento, se acompaña al escrito de demanda como documento número 8 un dictamen pericial realizado por D. Rodrigo , Arquitecto, que cifra en la cuantía patrimonial de 235.950 euros el importe del desvalor que al Sr. Manuel le ha causado la inclusión de su terreno en el ámbito de afección del Parque Natural del Montgó.

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