STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Julio de 2004
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2004:4092 |
Número de Recurso | 126/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 126/2.001.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1067 /2.004 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Martínez Arenas Santos Don Rafael Manzana Laguarda
En la Ciudad de Valencia, a seis de julio de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 126/2.001, interpuesto por Doña Juana , representada por el Procurador Don Juan Hernández Cortés y defendida por el Letrado Don José Vicente Ibor Ridaura, contra Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 10 de noviembre de 2.000 por la que se desestimaba su solicitud de reversión referente a la finca nº NUM000 (Polígono NUM001 Parcela NUM002 del T.M. Valencia) expropiada con motivo de la ejecución de las obras para la defensa de Valencia contra las avenidas del Río Turia Solución Sur colectores Sector Campanar colector Norte Cauce; habiendo sido parte, como demandados, la Confederación Hidrográfica del Júcar, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por su Servicio Jurídico.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la procedencia de la reversión solicitada respecto del mencionado inmueble, procediendo de oficio a la valoración del derecho sobre el mismo, así como posibilitando la recuperación total de éste por la titular expropiada, incluso de la inscripción en los Registros
Públicos pertinentes, con expreso ofrecimiento por esta parte de efectuar la consignación de la cantidad percibida a los efectos legales oportunos.
El Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Valencia contestaron a la demanda mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, solicitando el Ayuntamiento de Valencia que se impusiesen las costas a la actora.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que presentasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado al efecto y sucesivos.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
Son hechos relevantes a efectos de resolver las cuestiones planteadas en el proceso que constan acreditados a través de lo actuado en el expediente administrativo y de la prueba practicada en éste, los siguientes:
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Con fecha 3 de enero de 1.990 la actora anunció ante la Confederación Hidrográfica del Júcar su propósito de ejercitar el derecho de reversión respecto de la parcela de su propiedad - Parcela NUM002 del Polígono NUM001 del Término Municipal de Valencia y Parcela NUM000 de la relación y plano del expediente de expropiación - expropiada con motivo de la ejecución de las obras "Defensa de Valencia contra las avenidas del Río Turia-Solución Sur-Colectores Sector Campanar, Colector Norte Cauce". El acta de ocupación del referido inmueble había sido levantada con fecha 11 de febrero de 1.976.
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Con fecha 2 de marzo de 1.992 la actora dirigió nuevo escrito a la Confederación Hidrográfica del Júcar solicitando que se procediese a la mencionada reversión, siendo contestada dicha petición - tras formular denuncia de mora en fecha 2 de julio de 1.992 - por Resolución de 22 de junio de 1.992 acordaba la remisión de su solicitud de reversión al Ayuntamiento de Valencia por resultar competente para conocer de la misma dado que la expropiación se realizó por cuenta del Ayuntamiento de Valencia, quedando los terrenos, una vez pagados, de su propiedad.
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Recibida la solicitud en el Ayuntamiento de Valencia y al no ser contestada por éste la actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de dicha solicitud de reversión que, tramitado en esta Sección con el número 1.222/1.993 finalizó por Sentencia 1.173/1.997 de fecha 29 de noviembre , que desestimaba la pretensión de la actora en base a que el Ayuntamiento de Valencia - parte demandada en el proceso - carecía de competencia para resolver la petición de reversión al incumbir ésta a la Confederación Hidrográfica del Júcar.
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Con fecha 6 de marzo de 2.000 la actora presentó nueva solicitud de reversión ante la Confederación Hidrográfica del Júcar que fue desestimada por la Resolución de su Presidencia de fecha 10 de noviembre de 2.000 - impugnada en el proceso - en base a que, según informe del Ayuntamiento de Valencia de fecha 14 de agosto de 2.000 - las obras que habían motivado la expropiación de la parcela habían sido ejecutadas.
Establecido lo anterior resulta procedente a efecto de resolver las cuestiones que suscita el Ayuntamiento de Valencia respecto de la caducidad o prescripción del derecho de reversión consignar los siguientes antecedentes normativos:
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Los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954 (en lo sucesivo LEF) establecían con anterioridad a su reforma por la Disposición Adicional 5ª de la Ley 38/1.999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación -que entró en vigor el 7 de noviembre de 1.999 -, lo siguiente:
Artículo 54 .
"En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el...
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