STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2004

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2004:4046
Número de Recurso925/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 925/2.004 Recurso contra Sentencia núm. 925/2.004 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a dos de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.734/2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 925/2.004, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm.

542/2.003 , seguidos sobre incapacidad parcial, a instancia de Dº Luis Carlos , asistido por D. Juan Camarasa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Cementos La Unión S.A, asistido por Dº

Carmen Ayala Lopez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de diciembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Carlos , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a Cementos La Unión .S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Luis Carlos , nacido el 11-4-51, afiliado al Regimen General de la Seguridad Social con nº NUM000 , de profesión habitual operario-molinero en la empresa Cementos La Unión S.A. en la que presta servicios desde hace 28 años, formuló el 21-11-02 solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Instruido el expediente administrativo, recayó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19-2-03, que declaró al actor no afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados, ni de lesiones permanentes no invalidantes. Disconforme el actor con dicha resolución, formuló el 31-3- 03 reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 5-5-03. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad profesional, postulada asciende a 1.920,20 euros. SEGUNDO.- Que el actor presenta hipoacusia bilateral muy severa, con deficiencia auditiva binaural del 90,2 euros. Fue intervenido de los oidos a los 9 años de edad. En valoraciones audiométricas: hipoacusia profunda en oido derecho y restos auditivos en oido izquierdo.

Deficiencia auditiva. OD 88,1%. OI 100% Es portador de prótesis auditiva en OD. En las audiometrías practicadas no se aprecia trauma acústico. TERCERO.- Que el actor desempeña sus funciones como molinero, en una máquina ubicada en una sala aislada acústicamente, de la que sale ocasionalmente para realizar ajustes o comprobaciones, accediendo entonces a los molinos u otras secciones de la empresa, en los que el nivel de ruidos supera los 80 dBa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por los recurrentes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación la sentencia de instancia por la parte actora, siendo impugnado el recurso por las demandadas INSS y Cementos La Unión, S.A., interesando con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de los hechos declarados...

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