STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:3412
Número de Recurso389/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 389/04 Recurso contra Sentencia núm. 389/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian En Valencia, a diez de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1907/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 389/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 562/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Daniel , asistido por la Letrada Dª. Mª. José Martí Fortea, contra la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de diciembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad de d. Daniel contra la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a la Consellería de Sanitat a abonar a D. Daniel , la cantidad de 3.080,91 euros, con los intereses legales que correspondan, en concepto de diferencias salariales de enero de 2000 a enero de 2002".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la Consellería de Sanitat como personal estatutario, facultativo, de equipo no quirúrgico, especialista en odontología. SEGUNDO.- Por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 11 de mayo de 1992 se dispuso la adaptación de las retribuciones de los facultativos especialistas de cupo que no hubieran ejercido la opción de integración como facultativos especialistas de distrito, recogiendo las retribuciones desglosadas por conceptos en una tabla salarial anexa para 1992 del colectivo especialista de cupo. Dicho Acuerdo fue anulado por ser contrario a derecho por la STSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 11 de noviembre de 1994 (nº 1096/94), confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 1998 . TERCERO.- Por Decreto del Gobierno Valenciano 11/2000, de 25 de enero (DOGV de 3-2-2000), se reguló el procedimiento de opción de régimen retributivo y otros aspectos organizativos de la actividad profesional de los facultativos especialistas de cupo, indicando el artículo 6 del citado Decreto que los facultativos que no ejercieron la opción de integración convocada por Resolución de 27-6-91, 18-2-92 ó 23-3-93 por Resolución del Director del Servicio Valenciano de Salud, podrán optar por uno de los siguientes regímenes retributivos, o retribución mediante sistema salarial en que se perciben retribuciones de cantidad fija de acuerdo con el RD 3/87, de 11 de septiembre , o retribuciones en función del número de titulares del derecho a la asistencia sanitaria signados. CUARTO.- El actor optó en los últimos días del plazo de opción de dos años en enero de 2002. QUINTO.- Que desde enero de 2000 a enero de 2002 el actor ha estado cobrando por el sistema salarial, habiendo cobrado en el año 2000 la cantidad de 3.908.108 pesetas y en el año 2001, la cantidad de 3.986.272 pesetas según desglose que consta en el hecho sexto de su demanda y que se da por reproducido al no haber ha sido impugnado de contrario. SEXTO.- Que el actor tenía asignado de enero de 2000 a enero de 2002 un cupo de 27.188 cartillas, debiendo haber cobrado la cantidad de 4.160.870 pesetas en el año 2000 y de 4.246.130 pesetas en el año 2001, según desglose que consta en el hecho sexto de su demanda y que se da por reproducido al no haber sido impugnado de contrario. SEPTIMO.- La diferencia a favor del actor de haber cobrado por el sistema capitativo en vez de por el sistema salarial es de 512.620 pesetas ó 3.080,91 euros. OCTAVO.- Por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 26 de marzo de 2000 , dictada en proceso de conflicto colectivo, por la que se casó la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, se declaró que los facultativos a que se refiere el Decreto 11/2000 del Gobierno Valenciano tienen derecho a percibir sus retribuciones por el sistema capitativo desde la entrada en vigor de dicha norma y hasta que ejerciten válidamente su opción por el sistema de cantidad fija. NOVENO.- El actor formuló reclamación previa el día 13 de junio de 2003 y demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón el día 30 de julio de 2003".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda condenó a la Administración autonómica al abono de la cantidad de 5.879,38 euros, en concepto de diferencias resultantes del sistema salarial y el capitativo, derivadas de la condición de médico especialista de equipo no quirúrgico por parte del demandante, interpone la demandada recurso de suplicación, que tiene por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral , se denuncia por el recurrente la infracción del Decreto 11/2000, de 25 de enero , del Gobierno Valenciano, por el que se regula el proceso de opción de régimen retributivo, en concreto artículos 3 y 6.4, así como art. 7.1 del Código civil , en relación con el artículo 217 de la L.E.C . A su juicio, el demandante desde la entrada en vigor del Decreto, pasó a realizar 2.5 horas diarias de trabajo, sin localización, y percibió sus retribuciones por el sistema retributivo salarial, lo que demuestra que durante dos años, de forma tácita y sin objeción alguna, cobró por dicho sistema, optando expresamente en enero de 2002 por el sistema salarial indicado, reclamando ahora por el sistema capitativo, durante los dos años transcurridos, cuando en realidad no prestó servicios por dicho régimen de trabajo, conculcando así el principio de buena fe, y...

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