STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Mayo de 2004

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2004:2913
Número de Recurso171/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

R.C.sent.nº 171/04 Recurso contra Sentencia núm. 171 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián En Valencia, a veintiseis de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.631 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 171/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 78/03 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Magdalena Y OTROS, contra SERVIGRUP-PROVISAD COOP.VALENCIANA, COMISMAR ESPIGOL y CONSELLERIA BIENESTAR SOCIAL, representado por Dª

Mª Dolores García, y en los que es recurrente el codemandado Conselleria de Bienestar Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de octubre de 2.003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Magdalena , Dª Catalina , Dª Leticia , Dª Susana y Dª Bárbara contra las empresas SERVIGRUP-PROVISAD COOP.V. y COMISMAR-ESPIGIL COOP.V y la GENERALIDAD VALENCIANA (CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL) debo condenar y condeno a las citadas demandadas a abonar a la parte actora las cantidades que a continuación se indican en concepto de principal, más el 10% anual de las mismas por intereses de demora: Dª Magdalena =408'46 euros, Dª

Catalina =3.117'86 euros. Dª Leticia =2.275 euros. Dª Susana =459'79 euros. Dª Bárbara =219'69 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras venían prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada PROVISAD COOP.VALENCIANA, en la Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas de Castellón dependiente de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, con la antigüedad, categoría profesional y salario, que constan en los anexos aportados junto conla demanda, que no han sido impugnados por la demandada y se dan por reproducidos. SEGUNDO.- Que, la Generalidad Valenciana (Conselleria de Bienestar Social) suscribió en fecha 27-9-00 con la empresa SERVIGRUP PROVISAD COOP.V. un contrato administrativo de gestión de servicios públicos, con una duración hasta el 30-6-03, el que obrando en autos se da por íntegramente reproducido en aras de la brevedad. En el peligro de cláusulas administrativas particulares del contrato de gestión de servicios públicos mediante concesión para la gestión integras de la

"Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas" de Castellón, dentro de las obligaciones específicas, se establecía que "El adjudicatario será responsable de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial, respondiendo así de toda clase de salarios, remuneraciones, seguros, así como de las reclamaciones ante Juzgados de lo Social, y sin que en ningún caso pueda entenderse o suponerse la existencia de relación alguna entre dicho personal y la Consellería de Bienestar Social". TERCERO.- Que en fecha 17-12-01 la empresa SERVIGRUP PROVISAD COOP.V. solicitó autorización a la Administración demandada para ceder el citado contrato administrativo, hasta la finalización del mismo el 30-6-03, a la empresa COMISMAR- ESPIGOL,COOP.V., comprometiéndose ambas empresas a que "el personal que prestará el servicio será el mismo que actualmente está prestándolo en idénticas condiciones a las que actualmente se viene desempeñándolo, con lo que el servicio público no se verá afectado por la cesión puesto que se asegura la continuidad de atención a los usuarios, dado que el personal de plantilla que presta atención a los usuarios no varía". La referida cesión fue autorizada por la Generalitat mediante resolución de fecha 27-12-01 y se elevó a escritura pública con fecha 31-12- 01, siendo esta última empresa la que se hizo cargo de la prestación del servicio en la Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas de Castellón. CUARTO.- Que resulta de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Residencias para la Tercera Edad, Residencias Materno-Infantiles y Servicio de Ayuda a Domicilio, de Titularidad Pública en la Comunidad Valenciana . QUINTO.- Que las actoras reclaman por el periodo comprendido entre enero 2000 a diciembre 2000, más las pagas extras de junio y diciembre de dicho año y por el periodo comprendido entre enero 2001 a diciembre 2001, mas la parte proporcional de la extra de junio, vacaciones y navidad de dicho año, las diferencias entre lo abonado por la empresa Provisad.S.Coop.V. y la resultante de aplicar los incrementos que marca el Convenio Colectivo del sector, publicado el salario para el 2000 en el DOGV de 26-12-00, concretándose en las siguientes cantidades, según desglose que obra en anexo acompañado a la demanda que se da por reproducido (cuyo cálculo no ha sido impugnado por la parte demandada): Dª

Magdalena =408'46 euros, Dª Catalina =3.117'86 euros, Dª Leticia =2.275 euros, Dª Susana =459'79 euros, Dª Bárbara =219'69 euros. SEXTO.- Con fecha 7-12-01 se presentó por Dª Magdalena , Dª Susana , Dª

Bárbara y Catalina , papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, frente a la empresa Servigrup Provisad Coop.V., si bien la última solo por la cantidad de 1.707'35 euros (correspondiente al periodo de enero a diciembre de 00, extras de junio y diciembre de 00, enero a abril de 01, noviembre 01, extras verano 01); haciendo lo propio Dª Leticia el día 19-12-01, respecto de la cantidad de 573'05 euros (correspondiente al periodo de enero a...

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