STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:2513
Número de Recurso545/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sentc. nº 545/04 Recurso contra Sentencia núm. 545/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1453/04 En el Recurso de Suplicación núm. 545/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 12.498/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Antonio , a quien asiste el Letrado D. Juan Rafael Grau Corts, contra NEO-SKY 2002, S.A. representada por el Letrado D. Alfonso Rodríguez Frade, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Noviembre de 2.003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, rechazando la excepción de caducidad de la acción y estimando parcialmente la demandada formulada por D. Antonio contra la empresa Neo Sky 2002 S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 28.7.03, condenando a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 18.538,86 euros en concepto de indemnización y los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la del depósito (31.7.03) en cuantía diaria de 156,497 euros, lo que supone la cantidad de 625,988 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Antonio presto servicios por cuenta de la empresa demandada Neo Sky 2002, S.A. desde el día 18.12.00, con categoría profesional del Director Comercial, mediante contrato de trabajo suscrito en fecha 13.12.00 con Abrared S.A. en el que se pactó que el actor percibiría una retribución fija de 9.000.000 pts. brutas anuales por todos los conceptos salariales contemplados en el Convenio Colectivo de aplicación y "además Don Antonio percibirá una cantidad total anual de 2.700.000 en función de los objetivos alcanzados por el trabajador", indicando que "la determinación del sistema de objetivos alcanzados por el trabajador", indicando que "la determinación del sistema de objetivos elaborados por la Compañía se llevará a cabo entre el trabajador y su Jefe inmediato con carácter anual, calculado por el período de enero a diciembre. En el presente año de comienzo de la relación laboral, la citada determinación se llevara a cabo en los 60 días siguientes al comienzo de ola relación laboral y la cantidad que podría ser percibida por el trabajador se prorrateará en base a la fecha de comienzo de la relación contractual". En fecha 6.2.01 la empresa comunicó al actor, por escrito, que había aprobado el pago del 100% del salario variable, "Por ello a lo largo del mes de febrero se incluirá la parte proporcional correspondiente al bonus del año 2.000. La cantidad que te corresponde es 97.500". Respecto del año 2.002, la empresa notificó al actor por escrito que, aunque no se habían alcanzado los objetivos económicos de la compañía para dicho año, le comunicaban que, una vez evaluado el cumplimiento de los objetivos que tenía asignados para este año, se había aprobado en función de la remuneración variable que tenía asignada, abonar la cantidad bruta de 973,64 euros como bono correspondiente el ejercicio 2002, cuyo pago se realizaría en el mes de abril de 2003, habiendo abonado al actor tal cantidad por el concepto indicado en la nómina de este mes. El demandante, en el año 2003, percibía mensualmente un salario de 4.632,43 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y como salario en especie (seguro médico) 64,08 euros mensuales. SEFUNO.- Mediante escrito de 30.9.02 la empresa comunicó al actor que, con efectos de 1.10.02 pasaría a formar parte de la plantilla de la compañía Neo Sky 2002 S.A. producto de la fusión de Sky Point S.A. y Abrared S.A., subrógandose aquella en la condición de empleadora conforme al artíc. 44 E.T. TERCERO.- Mediante escrito de fecha 28.7.03 la empresa comunicó al actor que había decidido extinguir el contrato de trabajo al amparo del artíc. 54 E.T. por considerar que había incurrido en la causa de despido contenida en el apartado e) del citado artículo con efectos desde dicha fecha. CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC por el demandante en fecha 8.8.03 en reclamación por despido, tuvo lugar el acto el día 28.8.03 con resultado de sin avenencia. En el mismo, la representación de la demanda manifestó que reconocía la improcedencia del despido y que con fecha 31.7.03 había consignado la cantidad de 19.164,85 euros en concepto de indemnización en el Decanato de los Juzgados de lo Social. La parte actora, asimismo, manifestó que ese día había tenido conocimiento de la citada consignación, no aceptando el ofrecimiento por no ajustarse al cálculo de dicha indemnización con el salario fijo y variable del actor". QUINTO.- La empresa demandada, en fecha 31.7.7.03consignó la cantidad de 19.164,85 euros. SEXTO.- No consta que el actor haya desempeñado cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seno de la empresa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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