STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:1148
Número de Recurso4078/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 4078/03 Recurso contra Sentencia núm. 4078 DE 2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a diez de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 784 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 4078/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-7-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 244/03 , seguidos sobre Rescisión de contrato, a instancia de D. Jose Miguel , asistida del Letrado D. Pedro Miguel Milla Martinez, contra EDICIONES PRIMERA PLANA DE ALICANTE, S.L. represtada por el Letrado D. Julian Adrés Saiz Molina, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-7-03 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda rectora de autos promovida por D. Jose Miguel , frente a EDICIONES PRIMERA PLANA DE ALICANTE, S.L., en materia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, debo aclarar y declaro extinguido la relación laboral del nombrado actor con la citada mercantil con fecha de hoy, 1 de julio de 2.003, condenando a la mentada empresa a que, en concepto de indemnización, abone al referido demandante la cantidad de 6.329,53 euros (SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y TRES EUROS).".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Miguel , titular del D.N.I. no NUM000 , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EDICIONES PRIMERA PLANA DE ALICANTE S.L., con la antigüedad del 1 de enero de 2001, categoría profesional de grupo profesional 3, y salario mensual de 1.695,53 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras -docs. no 1 a 3 de los aportados por la parte actora y doc. no 1 de los aportados por la parte demandada-.El demandante ha disfrutado vacaciones en junio de 2003 interrogatorio del actor-

SEGUNDO

La mercantil demandada en Alicante tiene su centrode trabajo en la Avda Salamanca no 20.La referida empresa se dedica a la actividad de prensa diaria escrita, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del ramo.

TERCERO

El actor es Licenciado en Ciencias de la Información, y tiene una edad de unos veintiocho años, trabajando en el sectorperiodístico desde antes de ser Licenciado, desde los dieciocho añosaproximadamente, habiéndose dedicado a cubrir noticias relativas adeportes siempre, hasta finales de marzo de 2003 -testifical propuesta por la parte actora e interrogatorio del actor-.El actor, con anterioridad a prestar servicios para la empresa demandada ha prestado servicios para "La Prensa" y para el diario "El Mundo", habiendo dejado su trabajo en este último periódico para trabajar para EDICIONES PRIMERA PLANA DE ALICANTE, S.L.-interrogatorio del actor y testifical propuesta por la parte actora-.

CUARTO

La empresa demandada ha pertenecido al grupo Zeta,dejando de hallarse integrada en el mismo por experimentar la referida empresa una crisis económica que hizo plantear a sus directivos el que se tenía que proceder a una reestructuración a fin de que ésta fuese viable, enaras a la subsistencia de tal mercantil - interrogatorio de la empresademandada y testifical propuesta por la parte demandada-.La aludida crisis vino originada, básicamente, por los escasosbeneficios económicos obtenidos mediante la publicación y venta de losperiódicos editados en tal momento, respectivamente, en Valencia y Alicante, siendo el periódico en el que trabaja el actor "El Periódico Alicante". El mentado periódico era un periódico diario y de pago,costando 0,90 euros, y eran vendidos, cada día en Alicante no más de quinientos ejemplares.

QUINTO

A partir del día 7 de abril de 2003, y como consecuenciade la antedicha reestructuración, la empresa demandada ya no edita enAlicante "El Periódico Alicante", sino un periódico, también de publicación diaria, denominado "Diario de noticias hoy Alicante" -en Valencia, el editado se denomina "Diario de noticias hoy Valencia-.El "Diario de noticias hoy Alicante", a diferencia del extinto "El Periódico Alicante", es gratuito; es menos extenso en relación a algunos ejemplares editados -reduciéndose el número de páginas de unas 31 a 23, mas es igual en número de páginas que alguno de los ejemplares editadoscon la denominación de "El Periódico Alicante" antes de la mencionada reestructuración, 23 páginas-; tal y como ya se ha hecho referencia, no pertenece al Grupo Zeta; en su portada, como noticia principalmenteresaltada, generalmente al menos, ya no aborda un evento de relevancianacional o internacional, sino un suceso, evento local, relativo a Alicanteciudad; tiene un centro de trabajo distinto -Avda de Salamanca en lugar deAvda Ramón y Cajal no 11, Alicante-, cuenta con una plantillanotablemente inferior; se halla más enfocado a ofrecer noticias sobre Alicante y la Comunidad Valenciana que de transcendencia nacional,aunque también se ocupa de alguna o algunas noticias nacionales, y de internacionales, mientras que "El Periódico Alicante" tenía un mayorenfoque nacional e internacional; de la sección de deportes, entre semana,normalmente se encarga D. Lucio únicamente, apoyándole el actorlos domingos, mientras que antes eran cuatro las personas que seencargaban de la referida sección, siendo una de ellas el actor, y otra el nombrado Lucio -testifical y periódicos aportados por ambas partes- .

SEXTO

La citada sección de deportes, a excepción de los domingos, ocupa el mismo número de páginas de las que ocupaba en "ElPeriódico Alicante", en tanto que la misma podía llegar a ocupar en el mentado "El Periódico Alicante" en un día laborable unas cinco páginas, mas en alguna ocasión tan sólo una o dos páginas, al igual que el "Diario de noticias hoy Alicante", que entre semana bien puede dedicar al tema dedeportes cuatro o cinco páginas -doc. no 7 de los aportados por la parteactora- o tan sólo una o dos -docs. no 2, 3, y 5 de los aportados por laempresa demandada y docs. no 4 a 14 de los aportados por el demandante-.Con respecto a ambos periódicos, varias noticias de las que consta la sección de deportes no proceden de la redacción de Alicante, sino de la de otras ciudades (incluso extranjeras, por ejemplo, Londres) -periódicos aportados por ambas partes-.

SÉPTIMO

La sección denominada anuncios pequeños o anuncios breves, tanto en "El Periódico Alicante" como en el "Diario de noticias hoy Alicante" ocupa (ocupaba en el caso del primero) una página, apareciendo en ambos periódicos algún anuncio en grande, en alguna o algunas de sus páginas, y las secciones son, esencialmente, las mismas, - docs. no 4 y siguientes de los obrantes en el ramo de prueba de la parte actora, y docs. no 2 a 5 de los aportados por la parte demandada-.

OCTAVO

Al ser gratuito el "Diario de noticias hoy Alicante",llega a más número de personas, siendo, incluso facilitado el acceso almismo por repartirse éste en algunos lugares de Alicante, tales como enfrente de Renfe, resultando más apetecible e interesante para losanunciantes poner ahí su publicidad.

Actualmente se distribuyen unos 20.000 ejemplares al día en Alicante del "Diario de noticias hoy Alicante" -y unos 45.000 diarios en Valencia del "Diario de noticias hoy Valencia". Ambos periódicos,"El Periódico Alicante" y el "Diario de noticias hoy Alicante", son informativos-ejemplares obrantes en el ramo de prueba de cada litigante-.

NOVENO

El actor comenzó a trabajar para la empresa demandada en "El Periódico Alicante"

(proveniente del diario "El Mundo", tal y como ya se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Junio de 2016
    • España
    • 1 Junio 2016
    ...causa que justifique la resolución indemnizada del contrato. Se invoca de contaste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 10 de marzo de 2004 (Rec 4078/13 ) que con revocación de la de instancia, desestima la demanda y que no es contradictoria con la re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR