STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Marzo de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:1131
Número de Recurso652/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 652/04 Recurso contra Sentencia núm. 652/04 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver En Valencia, a nueve de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 753/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 652/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 297/03 , seguidos sobre recargo falta de medidas de seguridad, a instancia de Construcciones Casañ Hermanos, S.L., asistidos por el Letrado D. Pedro Porcel Sánchez, contra la empresa Juan , asistidos por la Letrada Dª. Silvia Sesma Garay y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de diciembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por la empresa Construcciones Casañ Hermanos, S.L. contra I.N.S.S. y Juan debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra solicitada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Con fecha 4/3/1997 el trabajador demandado Juan sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios como oficial 1ª albañil, con una antigüedad de fecha 17/2/1997, por cuenta de la empresa Construcciones Casañ Hermanos S.L. 2.- Derivado de dicho accidente, se incoaron diligencias penales que concluyeron por sentencia de fecha 21/9/1999 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 5 de Valencia , en cuya parte dispositiva se estableció la condena del encargado de la obra, representante y administrador único de la entidad, ahora demandante, Jose Ramón , así como del arquitecto técnico Carlos José , como autores responsanales de una falta de imprudencia con resultado de lesiones. En la indicada resolución consta como hecho probado único que, sobre las 16 horas del día 4 de marzo de 1997, Juan , cuando realizaba trabajos de albañilería de cerramiento del edificio en construcción sito en la calle Ernesto Anastasio núm. 17 de Valencia, en un andamio colgado a 3,5 metros de altura, cayó por la parte delantera de la plataforma, al perder el equilibrio, produciéndose lesiones graves. El andamio y sus accesorios, que ya habían sido utilizados en la realización de la obra en la fachada posterior, fueron facilitados por la empresa constructora, por lo que sus características, medios auxiliares y condiciones de utilización eran conocidos por el también acusado Carlos José , de 51 años, sin antecedentes penales, contratado por la empresa constructora como arquitecto técnico de dirección de obra, quein tiene contratado seguro de responsabilidad civil con MUSAAT, mutua de seguros a prima fija. Dicho andamio tenía una longitud de 1,5 metros, estando constituido por liras metálicas y plataforma de trabajo de tablones de madera de 20 cms. cada uno, protegido en su parte posterior y ambos laterales con barandillas de 90 cms. de altura, con cañizo adosado a las barandillas exteriores para evitar la caida de materiales a la vía pública. El andamio estaba siendo utilizado sin haber sido sometido al preceptivo reconocimiento y prueba de carga por persona competente delegada por la dirección técnica de la obra o por ésta misma. Estaba inadecuadamente montado por ser la distancia entre el parámetro y la plataforma de 55 cms, superior a 45 cms. Carecía de la preceptiva barandilla de protección rígida a 70 cms de altura en su parte delantera y de un perfecto arriostramiento al muro que evita balanceos, lo que convertía la plataforma en móvil e inestable. Tampoco se habían anclado a puntos fijos del edificio, independientes del andamio colgado móvil, los correspondientes cinturones de seguridad para poder se utilizados por los operarios. Dicha sentencia es firme. 3.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de infracción, en fecha 1/7/1997, contra la empresa demandada, imponiéndole sanción de 550.000 ptas. de multa por falta de medidas de seguridad, siendo, a su vez, firme dicha sanción. La indicada Inspección comunicó al INSS la responsabilidad empresarial aludida, dictándose resolución en fecha 28/6/2002 por la Entidad gestora, declarándose la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador en fecha 4/3/1997, consistiendo las mismas en la infracción de los art. 14 17 y 45 de la Ley 31/95 , art. 20, 141 y 151 de la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo , en relación con los art. 193, 196, 210, 235 y 236 de la Ordenanza laboral de la construcción de vidrio y cerámica , incrementándose las prestaciones económicas otorgadas al mismo en el 30%. El trabajador, derivado del accidente de trabajo, sufrió proceso de baja por incapacidad temporal, con posterior declaración de incapacidad permanente gran invalidez. 4.- Según Libro de órdenes y asistencias del arquitecto de la obra donde ocurrió el accidente, la referida obra había sido visitada en fecha 14/2/1997, figurando en la hoja 14 una orden directa recibida por Jose Ramón (representante de la empresa) en la que se le comunicaba que en relación al andamio colgante de la fachada principal, el aparejador deberá dar el visto bueno el día 5/3/1997 antes de comenzar. (doc. 1 de la parte demandante, ratificado por el testigo-arquitecto de la obra)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la demandada empresa Juan . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandante contra la sentencia que desestimó su pretensión de revocación de la resolución del INSS de 13-02-02 por la que se impuso a la empresa el recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social, por falta de medidas de seguridad, en el accidente sufrido por el trabajador Juan el 4-3-97. Se ampara el recurso, en primer lugar, en el apartado b)

del art. 191 L.P.L ., para solicitar que en el hecho probado 4º conste tras la expresión "orden directa recibida por" "el jefe de...

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