STSJ Islas Baleares 87/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteMARGARITA TARABINI-CASTELLANI AZNAR
ECLIES:TSJBAL:2011:334
Número de Recurso504/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución87/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00087/2011

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 504/2010

Materia: OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL (RECARGO DE PRESTACIONES)

Recurrente/s: CLUB PARADISE AQUALANDIA, S.L.

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Germán

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE IBIZA/EIVISSA

Demanda: 995/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DOÑA MARGARITA TARABINI CASTELLANI AZNAR

En Palma de Mallorca, a veintitrés de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 87/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 504/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Cristian Sais Fetthauer, en nombre y representación de CLUB PARADISE AQUALANDIA, S.L., contra la sentencia de fecha veintiséis de Abril de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda núm. 995/2008, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a D. Germán, representado por la Sra. Letrada Dª. Laura Costa Gotarredona, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. Letrados de dichas entidades gestoras, en materia de Otros derechos seguridad social (recargo de prestaciones), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA TARABINI CASTELLANI AZNAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador D. Germán, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa actora CLUB PARADISE AQUALANDIA, SL. con la categoría profesional de ayudante de cocina.

SEGUNDO

Que el trabajador Germán sufre en fecha de 5 de julio de 2004, accidente de trabajo, cuando procediendo a picar o triturar trozos de carne en la picadora trituradora instalada en la zona de carnicería, dentro del sector de la cocina, cuando diversos dedos de la mano derecha son atrapados por los elementos móviles de la misma, al no contar con ningún medio de protección que impidiera el acceso de los dedos de la mano a dichos elementos móviles cuando el equipo se encuentra en funcionamiento, con el resultado de amputación parcial de la mano derecha, lo que ha motivado que sea declarado en situación de incapacidad permanente total.

TERCERO

En acta de infracción (247/05) la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, impone a la empresa la sanción de 6.010,13 # por evidente infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales. A la vista de dicha acta de infracción se acordó el inicio del expediente por falta de medidas.

CUARTO

En fecha de 9 de Noviembre de 2005, la Dirección Provincial en su Dictamen Propuesta, califica el accidente de trabajo de Germán como graves proponiendo un recargo de un 30% en las prestaciones de la Seguridad Social.

QUINTO

Por resolución de 17 de julio de 2008, la Dirección Provincial de la Seguridad, impone a CLUB PARADISE AQUALANDIA, SL. un recargo de un 30% sobre todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo de D. Germán .

SEXTO

ha quedado agotada la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por CLUB PARADISE AQUALANDIA, SL. frente a INSS, TGSS e Germán, debo confirmar y confirmo íntegramente la Resolución dictada por el INSS y TGSS de fecha 8 de mayo de 2008".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Cristian Sais Fetthauer, en nombre y representación de CLUB PARADISE AQUALANDIA, S.L., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la representación de D. Germán ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha siete de Diciembre de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la recurrente la revisión de hechos probados y en particular, la modificación de dos de ellos y la adición de tres más. La modificación del hecho probado segundo responde a la necesidad de que se haga referencia al estado físico que el trabajador presentaba el día del accidente y a que había recibido información y formación en materia de riesgos laborales. Propone es esta línea que dicho hecho tenga la siguiente redacción:

"Que el trabajador Germán, la madrugada del día 4 al 5 de julio de 2005, asistió a una fiesta que se celebró en Ses Selines en compañía de otros compañeros de trabajo, entre ellos Carina, fiesta en la que ingirió alcohol y otras sustancias estupefacientes, para una acabada la misma y bajo esos efectos se personó directamente en su puesto de trabajo sin haber dormido.

Que habiendo recibido previa y debidamente formación e información respecto de los riesgos en su puesto de trabajo, por MUTUA BALEAR, el trabajador contraviniendo todas las recomendaciones de seguridad, sufre en fecha de 5 de Julio de 2004, accidente de trabajo, cuando procediendo a picar o triturar trozos de carne en la picadora trituradora en la zona de carnicería, dentro del sector de la cocina, cuando diversos dedos de la mano derecha son atrapados por los elementos móviles de la misma, al no haber utilizado ni el gaznate metálico ni el mazo empujador, que estaban a su plena disposición, con el resultado de amputación parcial de la mano derecha, lo que ha motivado que sea declarado en situación de incapacidad permanente total." La solicitud no debe prosperar. Así, los documentos en los que basa su pretensión respecto del estado físico en que se encontraba el trabajador el día del siniestro, no son válidos a efectos revisorios, pues ni las declaraciones ante notario (folios 1188 a 1203) ni ante el juzgado de lo penal (folios 524 a 530 y 534 a 535) constituyen prueba documental, sino testifical. Y como es sabido, a tenor del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), la revisión de los hechos probados en el recurso de suplicación puede ampararse únicamente en pruebas documentales o periciales. En cuanto a la información y formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales, ciertamente, consta en los folios 102 a 105 de autos que el actor recibió información en esta materia pero la adición de este dato resulta intrascendente para el fallo.

El segundo hecho cuya modificación se pretende es el tercero, cuya redacción para adaptarse a la realidad ha de ser, a juicio de la recurrente, la siguiente:

Que la tramitación del expediente administrativo sancionador relativo a la propuesta de Acta de Infracción 247/2005 continua en suspenso hasta que haya sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento penal que se está siguiendo en el Juzgado penal nº 1 de Ibiza en tanto que el mismo está conociendo de los mismos hechos denunciados.

La modificación no debe prosperar por su intrascendencia. El hecho tercero hace referencia a la iniciación de expediente sancionador tras el acta de infracción y el dato de su suspensión o no a causa del procedimiento penal por los mismos hechos, no añade ningún dato que resulte relevante para el fallo. Prueba de ello es que la parte recurrente no hace uso de esta cuestión en ninguna de sus posteriores argumentaciones jurídicas. Cierto es que, según el art. 42. 5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden contencioso respecto de infracción de medidas de prevención vinculará a la jurisdicción social en lo que se refiere al recargo. Pero dicha sentencia no existe y los avatares del expediente sancionador, que pudieran dar lugar eventualmente al la misma, no afectan al procedimiento por recargo.

En tercer término se solicita la incorporación de un hecho probado octavo con el siguiente texto:

"La empresa facilitó Don. Germán los medios de seguridad necesarios para la correcta realización de sus trabajos dado que en ningún caso se ha constatado la falta de medios de seguridad, sino que nos hallamos ante un supuesto en el que pudo realizarse por parte del trabajador un uso inadecuado de la máquina trituradora."

El texto se ampara en la sentencia núm. 264/2009 del juzgado de lo penal núm. 1 de Ibiza dictada el 20 de noviembre de 2009, en la que se consideró que no había falta de medios de seguridad sino un uso inadecuado por parte del trabajador de la máquina trituradora. Tampoco es posible que prospere la pretensión basada en la valoración de los hechos efectuada en el marco de un procedimiento penal por un delito contra la seguridad...

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