STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Febrero de 2004

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2004:899
Número de Recurso605/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 605/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I A NUM. Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 25 de febrero de 2004.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 605/01, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA ESPERANZA DE OCA ROS, en nombre y representación de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES y de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, asistidas por las Letradas DOÑA ANA MARIA MEJIAS GARCIA y DOÑA JUANA CEBRIAN FERRER, contra el Decreto 55/2001 de 13 de Marzo del Gobierno Valenciano por el que se regula el Observatorio del Comercio Valenciano y la Orden de 14 de Marzo de 2001 de la Consellería de Industria y Comercio por la que se designan las entidades y organizaciones que integran el Observatorio del Comercio Valenciano, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado y la Procuradora DOÑA ANA MARIA GARRIGOS SORIANO en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 11.2.04.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que tanto el Decreto 55/2001 de 13 de Marzo del Gobierno Valenciano por el que se regula el Observatorio del Comercio Valenciano y la Orden de 14 de Marzo de 2001 de la Consellería de Industria y Comercio por la que se designan las entidades y organizaciones que integran el Observatorio del Comercio Valenciano, vulneran lo dispuesto en la Ley 8/86 de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, reformada parcialmente por la Ley 11/2000 ya que establece como parte del Observatorio, entre otros, representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas, estableciendo el art. 5 del Decreto que la designación de la representación se realizará mediante Orden del Conseller de Industria y Comercio atendiendo a los criterios de territorialidad y representatividad establecidos en el art. anterior estableciendo la Orden de 14.3.01 que por las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana serían un vocal a propuesta de la Federación Nacional de Trabajadores del Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la UGT del Pais Valenciano, un vocal a propuesta de la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la CCOO del Pais Valenciano y un vocal a propuesta de FETICO-Levante (Federación de Trabajadores Independientes de Comercio), cuando las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad son UGT con el 41,53% y CCOO con el 40,48%, en el sector del comercio tienen el 49 y 30% respectivamente, representando FETICO el 7,6% en el ámbito del comercio y el 1% en el ámbito general.

Estima la demanda que todo ello supone vulneración del principio de legalidad y jerarquía normativa ya que el art. 52.3.c) establece la composición con las centrales sindicales más representativas sin referencia alguna al ámbito comercial, que ni siquiera tenido en cuenta determina la intervención de FETICO vulnerando con ello además LOLS que determina el concepto de sindicato más representativo para el que se necesita alcanzar el 15% de los representantes unitarios en el ámbito de la Comunidad. Las normas impugnadas, además de introducir el concepto del ámbito comercial, determina a que se tendrá en cuenta, dentro de éste, el del comercio minorista.

En segundo lugar, vulneración de los arts. 6 y 7 de la LOLS por lo expuesto anteriormente. En tercer lugar, las normas se basan en el informe del Jefe del Servicio de Ordenación del Comercio para incluir a Fetico.

La Administración demandada se opone en base a que las normas impugnadas son ajustadas a Derecho y así, los recurrentes olvidan que la Ley 8/86, modificada por la 11/00 es de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales y de ahí la relevancia que se concede en las normas impugnadas a este sector; estima asimismo que no se ha producido vulneración de la LOLS en la medida en que no es un organismo propio de la participación sindical, sino ante una...

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