ATS, 21 de Septiembre de 2006

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2006:15480A
Número de Recurso6555/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 25 de Febrero de 2004, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso nº 605/2001.

SEGUNDO

En virtud de providencia de fecha 20 de Abril de 2006, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Carecer manifiestamente de fundamento los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso de casación por apreciarse una falta de correspondencia entre las infracciones denunciadas y el cauce procesal utilizado (articulo 93.2.d) de la LRJCA ).

Dicho trámite que ha sido evacuado únicamente por la representación procesal de la Generalidad Valenciana sin que la parte recurrente realizara alegación alguna.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación estima la impugnación planteada en relación al Decreto 55/2001 del Gobierno Valenciano por el que se regula el Observatorio de Comercio Valenciano y la Orden de 14 de Marzo de 2001 de la Consellería de Industria y Comercio por la que se designan las entidades y organizaciones que integran el Observatorio del Comercio Valenciano.

SEGUNDO

Este Tribunal ha declarado reiteradamente (sirva de ejemplo el auto dictado en el recurso 5817/2003 ) que el motivo del artículo 88.1.c) de la LRJCA solo es idóneo para hacer valer el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, es decir, para denunciar errores "in procedendo" en que haya podido incurrir el órgano jurisdiccional "a quo" desde la iniciación del proceso hasta la sentencia misma, como acto procesal, cuando en su formación se desatienden normas esenciales establecidas al efecto (motivación, congruencia, claridad, precisión) y siempre que tales vicios generen indefensión al recurrente. En cambio, es inapropiado para denunciar los errores "in iudicando" de que pueda adolecer la resolución recurrida.

En el escrito de interposición del presente recurso de casación el recurrente emplea dos motivos de casación, ambos al amparo del apartado c) del articulo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción:

- El primero de ellos se fundamenta en que determinados preceptos del Decreto 55/2001 no respeta los limites legales de la potestad reglamentaria e infringe lo previsto en los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución (por lo que se refiere al principio de legalidad) y determinados preceptos de la Ley 8/86 de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales en lo que se refiere a la determinación de los representantes sindicales que deben participar en el Observatorio del Comercio Valenciano. - El Segundo motivo del recurso de casación se basa, también, en el apartado c) del articulo 88.1 de la LRJCA y entiende vulnerado los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica de Libertad Sindical en relación con los artículos 14 y 28 de la Constitución en lo que se refiere a la determinación de cual sea el sindicato mas representativo.

Por lo tanto, tomando en consideración que en el escrito de interposición no hay ninguna exposición razonada de una infracción procesal reconducible al motivo previsto en la letra c) del articulo 88.1 de la LRJCA, sino la plasmación de la discrepancia con la fundamentación jurídica de la sentencia y contra las razones esgrimidas y las conclusiones alcanzadas por el Tribunal a quo, y esto es una cuestión atinente al tema de fondo, no residenciable en el subapartado c) del referido artículo 88.1 LJCA lo procedente es la inadmisión del recurso de casación y ello tomando en consideración, además, que la parte recurrente no ha formulado alegaciones en relación a la providencia de posible inadmisión dictada por este Tribunal Supremo con fecha 20 de Abril de 2006.

TERCERO

El proceder de la parte recurrente en casación revela la carencia manifiesta de fundamento en que incurre el presente recurso, pues como este Tribunal ha declarado en otras ocasiones (Recurso 10929/2004), la naturaleza extraordinaria del recurso de casación obliga a la observancia de los requisitos formales que la ley establece para su viabilidad, requisitos que no constituyen un prurito de rigor formal sino una clara exigencia del carácter de recurso extraordinario que aquel ostenta, sólo viable, en consecuencia, por motivos tasados, y cuya finalidad no es otra que la de depurar la aplicación del Derecho, tanto en el aspecto sustantivo como procesal, que haya realizado la sentencia de instancia. De ahí que no sea susceptible de admisión aquel recurso en que no se cumplan las previsiones del citado artículo 92.1 de la Ley Jurisdiccional

, sin que, por otro lado, pueda aceptarse que esta inexcusable carga procesal, que sólo a la parte recurrente afecta, pueda ser suplida por la colaboración del órgano jurisdiccional.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO contra la Sentencia de fecha 25 de Febrero de 2004 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso nº 605/2001, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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