STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Febrero de 2004

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2004:390
Número de Recurso4304/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Rec. c/sentc. nº 4304/03 Recurso contra Sentencia núm. 4304/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a Tres de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 286/04 En el Recurso de Suplicación núm. 4304/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 Octubre 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 676/03 , seguidos sobre Desempleo, a instancia de Erica , a quien asiste La Graduada Social D. Francisca Gil Cortés, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por el Sr. Abogado del Estado por sustitución reglamentaria , y en los que es recurrente el citado demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 Octubre 2.003 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por Dº Erica contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, revoco la Resolución de éste de 20-03-03 y la desestimatoria de la reclamación previa de 4-7-03, dejándolas sin efecto y condeno al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por las consecuencias de tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El Instituto Nacional de Empleo, por Resolución de 11-2-03, comunicó a la actora Dª Erica , que tras una actuación de la Inspección de Trabajo que consideró indefinida su relación y las cotizaciones efectuadas por la empresa SAEZ NERINO, S.A. referidas al periodo de 26-7-99 a 16-10-00, ha procedido a regularizar su prestación por desempleo, anulando la prestación que percibió dentro de ese periodo y resultando un cobro indebido de 2.039´44 euros. Tras alegaciones de la actora, en Resolución de 20-3-03, declaro la percepción indebida de prestación por desempleo en la cuantía y por el periodo indicados. Contra ella interpuesto la actora reclamación previa y fue desestimada por Resolución de 4-7-03. SEGUNDO.- Según Acta de Infracción nº 1767/02 de ola Inspección de Trabajo, se efectuó visita a la empresa SAEZ MERINO, S.A., comprobándose la falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores relacionados por los periodos de baja indebida reseñados, en atención a que durante los años 2000 y 2001 se ha catalogado al personal como fijo si ha superado las 1350 horas laboral4es al año, quedando como fijos discontinuos en caso contrario. TERCERO.- La actora percibió prestaciones de desempleo del 26-7-99 al 26-8-99, del 13-3-00 al 10-4-00 y del 16-8-00 al 16-10-00, en todos los casos tras comunicación de la empresa de finalización de obra teniendo suscritos contratos que se decian de obra.

CUARTO

No trabajó en esos periodos, en que despues la Tesorería procedió a darla de alta en Régimen General en la empresa Saez Merino, S.A.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el INEM al estimarse la demanda de la actora contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Mayo de 2017
    • España
    • 11 Mayo 2017
    ...ser desvirtuada mediante la revisión de hechos probados, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 3 de febrero de 2004 (Rec. 4304/2003 ); 3) El tercero, en el que entiende que en caso de que no exista trabajo real y efectivo, cuya ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR