STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Junio de 2004

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1680
Número de Recurso847/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00369/2004 Recurso núm. 847 de 2000 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 369 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Doña Raquel Iranzo Prades Don Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a nueve de Junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 847 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CIMJA S.A., representado representada por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y defendida por el Letrado Don Luis Calado Nieto. Contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real, representado y defendido por el Abogado del Estado. Siendo parte codemandada la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, representada por el Procurador D Trinidad Cantos Galdámez y defendida por el Letrado D Francisco Cañizares de Lera. Sobre decisión ejecutoria de justiprecio con motivo de *expropiación forzosa realizada sobre ciertas fincas propiedad de la actora con motivo de la ejecución de las obras "Nueva Ctra. entre la N-420 y la CR-P5031 y ensanche y refuerzo del firme de la CR-P5031 entre los pk4,590 y 9,350 Variante Sur de Puertollano 2ª Fase del pk 000 al 2,060 que afecta las parcelas 892 a, 892 h, 1097 y 1102 del polígono 3; siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso ante la Sala en 19 de diciembre de 2000 recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de fecha 10 de octubre de 2000 adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados por la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real a la actora con motivo de la ejecución de las obras "Nueva Ctra. entre la N-420 y la CR-P5031 y ensanche y refuerzo del firme de la CR-P5031 entre los pk4,590 y 9,350 Variante Sur de Puertollano 2ª Fase del pk 000 al 2,060 que afecta las parcelas 892 a, 892 h, 1097 y 1102 del polígono 3, estableciendo dicho justiprecio en la cantidad de 2.988.840 pesetas, incluido el 5% de afección, más intereses legales correspondientes.

Segundo

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que consideró aplicables, terminó suplicando Sentencia por la que se anule la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por los siguientes motivos:

  1. falta de motivación de la Resolución.

  2. No consideración de circunstancias que habrán de variar el Justiprecio recogido en la Resolución:

parcela afectada y no incluida en el procedimiento expropiatorio; existencia de edificaciones no contempladas; la consideración del suelo como rústico sin tener en cuenta la previsión del PGOU de Puertollano en el que se recoge la calificación de reserva minera.

Tercero

El Abogado del Estado se opuso al recurso suplicando sentencia por la que se acuerde su desestimación, declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados.

Cuarto

La representación de la Administración codemandada se opuso igualmente al recurso por las razones de hecho y de derecho que estimó convenientes.

Quinto

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, y después de formuladas por las partes sus respectivas conclusiones, la votación y fallo del recurso tuvo lugar en el momento designado en turno correspondiente, 20 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso el Acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de fecha 10 de octubre de 2000 adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real por el que se fija el justiprecio de los bienes expropiados por la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real a la actora con motivo de la ejecución de las obras "Nueva Ctra. entre la N-420 y la CR-P5031 y ensanche y refuerzo del firme de la CR-P5031 entre los pk4,590 y 9,350 Variante Sur de Puertollano 2ª Fase del pk 000 al 2,060 que afecta las parcelas 892 a, 892 h, 1097 y 1102 del polígono 3, estableciendo dicho justiprecio en la cantidad de 2.988.840 pesetas, incluido el 5% de afección, más intereses legales correspondientes.

Segundo

Aun cuando efectivamente la suplica de la demanda resulta un tanto impropia de un proceso en el que se pretende la revisión de la Resolución ejecutoria por la que se fija el justiprecio en un expediente expropiatorio pues lo lógico es que vaya enderezada a que se fije la cantidad que considere adecuada la parte expropiada salvo que existan pretensiones diferentes afectantes primeramente al propio procedimiento y en el presente supuesto la demanda ha omitido la fijación de la cantidad que se propugna como justiprecio por la parte recurrente, ello no es un defecto relevante que impida entrar a conocer del recurso pues es evidente que dicha parte ya fijó su pretensión de justiprecio durante la tramitación de la correspondiente pieza y en la petición deducida en la hoja de aprecio; de suerte que habrá siempre que examinar los motivos de impugnación planteados con su repercusión consiguiente en cuanto al justiprecio con el límite de las cifras solicitadas en la correspondiente hoja de aprecio, como por otra parte impone el principio de vinculación a la misma.

Tercero

Dicho esto procede examinar las diferentes cuestiones planteadas frente a la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real, comenzando por rechazar la falta de motivación.

Cu...

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