STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Mayo de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1457
Número de Recurso346/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00259/2004 Recurso nº 346/2001 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 259 En Albacete, a veinte de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 346/2001, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DOÑA María , mayor de edad, vecina de Albacete y con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Doña Pilar Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Pedro Ramón Ortiz Vico, contra el Ayuntamiento de Albacete, representado por el Letrado Don Julián Monedero Palacios, y como parte Codemandada, Banco Vitalicio de España, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Don Fernando Ortega Culebras y dirigido por el Letrado Don José M. Fresno Montuenga; en materia de indemnización por daños. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 9 de Abril de 2001 , recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo negativo de la petición indemnizatoria deducida por Doña María .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que con estimación íntegra de la demanda, declare:

  1. No ajustado a Derecho el procedimiento administrativo seguido ante el Ayuntamiento de Albacete iniciado por la inicial petición de la actora, por infracción del Real Decreto 429/10993, y en su consecuencia se declare nulo, así como la inactividad del Excmo. Ayuntamiento de Albacete en la resolución del expediente.

  2. Declare la responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Albacete por los daños causados a la actora, y en su consecuencia condene al Excmo. Ayuntamiento de Albacete a indemnizar a la actora en la cantidad de tres millones cuatrocientas setenta y tres mil ciento noventa pesetas (3.473.190), para la reparación del daño causado, declarando la responsabilidad civil directa de la compañaza aseguradora Grupo Vitalicio.

  3. Condene al demandado Excmo. Ayuntamiento de Albacete al pago de las costas causadas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte actora.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Mayo de 2004, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se hace objeto de fiscalización judicial, el acto presunto por silencio administrativo negativo de la petición indemnizatoria deducida por Doña María de fecha 29 de marzo de 2000, reiterativas de los de 30 de junio de 1999 y 31 de agosto de 1998, ante el Ayuntamiento de Albacete.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada -sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653) entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956, y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978, al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Así, pues, la...

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