STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Abril de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:1185
Número de Recurso2269/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00628/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 2269/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 14-4-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 628 En el Recurso de Suplicación número 2269/03, interpuesto por RENFE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 28-10-03, en los autos número 1143/02, sobre CANTIDAD, siendo recurrido Carlos Ramón .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. / Desestimo la excepción de pago alegada por la parte demandada. 2º/ Estimo la demanda de don Carlos Ramón , en reclamación de cantidad, por el concepto de complemento de puesto de trabajo de interventor de cercanías, del mes de enero de 2002, siendo demandada Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), y declaro que el demandante tiene derecho a percibir por el referido concepto la cantidad de 339,58 más 33,96 en concepto de interés por demora. 3º/ Condeno a la demandada Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) a que abone al demandante las cantidades que se mencionan en el ordinal precedente."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El demandante Don Felipe , trabaja para la demandada Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), desde 1-1-1971 (doc 1 de dte), como interventor en ruta, en dependencia afecta a la residencia de Guadalajara de la Unidad de Negocio de Cercanías, con un salario de 1.502,53 mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (doc 4 a 15 de dte). En el denominado Nuevo Marco Regulador del Interventor de Cercanías contempla tres nuevos conceptos económicos: Complemento de puesto de Interventor de Cercanías, Incentivo de Productividad y Prima de Intervención de Cercanías, y una modificación en el concepto de Traslaciones. Los nuevos conceptos económicos recogidos en este marco regulador que se aplicarán a los interventores que presten servicio en gráficos de la U.N. de Cercanías, se percibirán tal y como se indica a continuación, correspondiendo dichas cantidades al año natural trabajado (con la inclusión de días de vacaciones y de licencia por asuntos propios sin justificar), no habiendo de ser considerado en ningún caso situaciones distintas a las anteriores, como por ejemplo, incapacidad temporal, licencias, sanciones, etc., que mermarán en la parte proporcional al total de dichos conceptos económicos (apartado IV) (doc 2 de dte y doc 1 de dda). Existen diversas órdenes de pago efectuadas por la demandada (doc 2 de dda). SEGUNDO.- En la reunión mantenida entre la representación de la empresa y el comité provincial de empresa de Guadalajara el 23-7-2003, se afirma que el complemento de puesto para el 2003 es el mismo del 2002, el de mayor cuantía, tal y como se refleja en el marco regulador del interventor de cercanías para los núcleos de Barcelona y Madrid, ya que a este último núcleo pertenece la residencia del interventor de Guadalajara (punto 10) (doc 3 de dte). El importe del complemento que se reclama tiene como importe la cantidad de 4.074,98 anuales, que dividido por 12 meses, da la cifra que se reclama para el mes de enero de 2.002 de 339,58, y la fórmula de su obtención se expresa en el acta de 14-11-2001, expresiva de reunión sobre Acuerdo del Nuevo Marco regulador del colectivo de Intervención de Cercanías (doc 1 de dda). En 15-4-2003 se expresa en documento de la jefe de relaciones laborales y formación que "Con fecha 1 de enero de 2002 entró en vigor el Marco Regulador del colectivo de Intervención de Cercanías y ene l que se establecía un nuevo régimen económico", añadiendo que, "dado que algunos conceptos salariales se perciben con un mes de decalaje, en la nómina correspondiente al mes de enero de 2002 se abona por lo trabajado durante el mes de diciembre de 2001, conforme al sistema retributivo antiguo" y que "El nuevo régimen económico empieza a percibirse en la nómina del mes de febrero de 2002, donde aparece abonada la cantidad objeto de la reclamación, siendo incompatible el cobro de ambos sistemas económicos" (doc 3 de dda). TERCERO.- El testigo afirma que la nómina de cada mes se ingresa en cuenta de los trabajadores el día 23 del mes correspondiente, relativo a toda la mensualidad, ingresando todos los conceptos fijos de ese mes, de modo que RENFE adelanta el pago unos días de la mensualidad en curso. Las incidencias que haya por el tiempo posterior al 15 ó 16 de cada mes se trasladan al mes siguiente y se regulariza la nómina. Los conceptos fluctuantes o variables se pagan al mes de su devengo, o sea en el mes natural siguiente. CUARTO.- La parte demandada alega que el presente proceso afecta a una generalidad o gran número de trabajadores, a efectos del recurso de suplicación. Dicha afirmación es aceptada por la parte demandante. En escrito de 22-10-2003 se expresa por la demandada que el número de interventores de la Unidad de Negocio de Cercanías afectado por el Acuerdo Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías es de 966 trabajadores. Se adjuntan diversas sentencias (doc 4 de dda). QUINTO.- Se ha formulado la reclamación previa el día 30-10-2002. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 4-12-2002, que: "Se dicte sentencia por la que se condene a la referida mercantil a abonarme la cantidad de trescientos treinta y nueve Euros con cincuenta y ocho céntimos (339,58 Euros) más el 10% de atrasos del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº

1, recaída resolviendo demanda presentada resolviendo estimatoriamente reclamación de cantidad, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente RENFE, se...

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