STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:892
Número de Recurso1324/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00516/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉMEZ Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.324/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 24-3-04.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

En Albacete, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 516 En el Recurso de Suplicación número 1.324/02, interpuesto por Alejandro , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 5 de julio de 2.002, en los autos número 254/99, sobre Ejecución de sentencia (Despido) , siendo recurrido Valentín .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. Manuel Romero Rodrigo en nombre y representación de D. Alejandro contra la propuesta de providencia de fecha 3 de junio de 2.002, confirmando plenamente la resolución impugnada".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Con fecha 3 de junio de 2.002 se dictó propuesta de providencia en los términos que obran en autos.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por la representación de D. Alejandro el 12 de julio de 2.002 del que se dio traslado a las demás partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, amparados en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; para denunciar respectivamente infracción del art. 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 1.969 del Código Civil; e infracción del art. 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, art. 279.2.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, y la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1.995.

Según resulta de las actuaciones; en el proceso por despido se dictó sentencia el día 20 de mayo de 1.999 que declaró la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o a indemnizarle en determinada cantidad, así como a los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia.

Tras diversos avatares que no vienen al caso, se dictó Auto de 19 de diciembre de 2.000 en el que se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 344.301 ptas. en concepto de indemnización, y 2.277.492 ptas. en concepto de salarios de tramitación. Como dicho Auto ganó firmeza, se despachó ejecución a solicitud del trabajador por Auto de 14 de marzo de 2.002, encontrándose en dicho trámite en la actualidad.

Así las cosas; la parte ejecutada presenta escrito el día 30 de mayo de 2.002 (folio 255) en el que aduce que ha tenido conocimiento de que el actor trabaja desde noviembre de 1.999 para determinada empresa que lo que solicita que de la cantidad establecida como salarios de trámite en el Auto de 19 de diciembre de 2.000 se deduzcan los salarios que el trabajador haya podido percibir de dicha empresa; pretensión que es rechazada en la providencia de 3 de junio de 2.002, al entender que el Auto de 19 de diciembre de 2.000 devino firme, decisión que es ratificada por Auto de 5 de julio de 2.002, que es el que ahora se recurre.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1.999 y las numerosas que en ella se citan) viene estableciendo que "La figura de los salarios de tramitación o salarios de trámite tiene una evidente y clara naturaleza indemnizatoria, pues con ellos...

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