STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Marzo de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:889
Número de Recurso694/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00203/2004 Recurso núm. 694 de 2000 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 694 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Alfonso en representación de la herencia yacente representado por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Justo Jiménez Tolosa, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre reversión de terrenos; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Manuel , después sustituido por D. Alfonso en representación de la herencia yacente del anterior fallecido, interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2000, contra la desestimación presunta del escrito de recurso de reposición presentado el 22 de julio de 2000 ante la Confederación Hidrográfica del Tajo contra, a su vez, el silencio administrativo respecto de la petición contenida en escrito dirigido a dicha Confederación el 11 de abril de 2000; en dicho escrito se interesaba de dicho organismo la reversión de un terreno expropiado en el año

1972 en la localidad de La Roda en relación con las obras del trasvase Tajo-Segura.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que por efecto del silencio administrativo positivo su petición de reversión ha quedado estimada; y que, en cualquier caso, el terreno no ha sido destinado al fin pretendido, de manera que procede su reversión. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida y al reversión del terreno en cuestión.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la ausencia de silencio administrativo positivo y, en cuanto al fondo, la dedicación de los terrenos a un fin anejo al servicio y, en cualquier caso, la extremporaneidad de la solicitud efectuada. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 17 de febrero de 2004; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama por el demandante la reversión de un inmueble situado en La Roda y expropiado en 1972 por la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas a raíz de las obras del Canal de la Fuensanta, Acueducto Tajo-Segura. Consta en el expediente el acta de mutuo acuerdo sobre el justiprecio, de fecha 9 de marzo de 1972, en la que constan los siguientes datos de interés: se indica que la expropiación está motivada por las obras del Acueducto Tajo-Segura; se señalan como expropiados los herederos de D. Juan , siendo su representante D. Jose Manuel ; se identifica la finca como situada en el paraje de la Senda del Arco, que tiene por lindero norte la Avenida de La Mancha, sur el Acueducto Tajo- Segura, este D. Alberto y Oeste el mismo acueducto, figurando en el catastro como parcela NUM000 del polígono NUM001 , y en el Registro de la Propiedad, a nombre de D. Juan , al tomo NUM002 , folio NUM003 , libro NUM004 , finca NUM005 , inscripción 1ª; en fin, se hace constar como superficie expropiada la de 0,2080 hectáreas (2.080 m 2) que tenían, se decía, la naturaleza de solar. Hay que indicar que la descripción registral de la finca, inscripción 1ª realizada a raíz de la adquisición de la finca en 21 de marzo de 1944, la describe con una cabida de 20 áreas, cuarenta centiáreas y 50 decímetros cuadrados, es decir, 2.045,5 m2, luego es claro que la expropiación afectó a la totalidad de la finca.

SEGUNDO

Plantea en primer lugar el demandante la procedencia de declarar concedida la reversión por silencio administrativo positivo. Sin embargo, el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común (redacción dada por Ley 4/1999) excluye de tal efecto las peticiones cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante facultades relativas al dominio público, y este es un caso típico en tal sentido, de manera que no cabe atender a esta primera pretensión.

TERCERO

Debemos, pues, analizar la procedencia de la reversión solicitada. La Administración, en vía administrativa, se limitó a afirmar que la reversión no procedía porque la parcela "corresponde a una superficie de terreno de 2.080 m2 que forma parte del recinto donde están ubicadas las instalaciones del A.T.S. en La Roda y que albergan fundamentalmente las oficinas, almacén, garaje y talleres para atender a las funciones de explotación, mantenimiento y conservación del A.T.S., funciones que siguen siendo necesarias".

Ahora bien, la prueba practicada en autos ha dejado demostrado de manera incontestable que la parcela en cuestión, que se expropió junto con otras colindantes de diferentes propietarios, ha quedado situada al margen (incluso físicamente separada, como veremos) de la zona en la que realmente se han situado instalaciones al servicio del trasvase (esencialmente oficinas, garaje, taller y -curiosamente- una pista de tenis). Constan en autos fotografías aéreas en las que es perfectamente posible observar cómo una vez construidas las edificaciones (o más bien instaladas, pues la mayoría se trata de construcciones prefabricadas, según ha indicado el perito), ejecutada la pista de tenis, y realizado el camino de acceso a las instalaciones, todo ello con cierto arbolado circundante, la parcela en cuestión seguía como solar totalmente expedito y libre de cualquier instalación. No sólo eso, sino que, además, el camino de acceso a las oficinas desde el exterior...

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