STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Marzo de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:685
Número de Recurso686/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00171/2004 Recurso núm. 686 de 2000 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cinco de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 686/00 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DÑA. Alejandra representada por la Procuradora Dña. Rosario Rodríguez Ramírez y dirigida por el Letrado D. José Plaza Blázquez; y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha sido representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y como coadyuvante DÑA. Alejandra representada por la Procuradora Dña. Rosario Rodríguez Ramírez y dirigida por el Letrado D. José Plaza Blázquez; y la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha sido representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre Justiprecio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dª Alejandra interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2000, contra la resolución de justiprecio dictada el 1 de junio de 2000 por el Jurado

Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, en el expediente 111/99, por el que se fijó el justiprecio en relación con los perjuicios causados al coto de caza de su titularidad, número NUM000 , generados a raíz de la expropiación de un total de 94.426 m2 de terreno de su propiedad sito en el término municipal de Lezuza, llevada a cabo por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con motivo de la ejecución de las obras del proyecto "Acondicionamiento de la Carretera AB-503 y AB-504 y nuevo trazado de la carretera AB-503 desde la CN-322 a Tiriez, clave CN-AB-90/041", estableciendo dicho justiprecio por los perjuicios mencionados en la cantidad de 4.665.780 ptas, incluido el 5% de afección, más intereses legales correspondientes.

Segundo

El 9 de octubre de 2000 la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución que acaba de mencionarse en el anterior fundamento.

Tercero

Los anteriores recursos fueron numerados como los 686/2000 y 710/2000, y acumulados por auto de 27 de febrero de 2001.

Cuarto

Tanto la expropiada como la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha plantearon sus respectivas demandas, la primera reclamando la fijación de un justiprecio de 9.330.876 ptas, por considerar procedentes los conceptos indemnizatorios de "pérdida de especies cazables por furtivismo", "pérdida de superficie de cría", y "coste de tratamientos preventivos contra incendios"

Tercero

El Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, defendió la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, mientras que los codemandados respectivos hicieron defensa de sus posturas jurídicas.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, para votación y fallo se señaló el día 16 de febrero de 2004; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución de justiprecio dictada el 1 de junio de 2000 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, en el expediente 111/99, por el que se fijó el justiprecio en relación con los perjuicios causados al coto de caza de titularidad de Dª Alejandra , número NUM000 , generados a raíz de la expropiación de un total de 94.426 m2 de terreno de su propiedad sito en el término municipal de Lezuza, llevada a cabo por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con motivo de la ejecución de las obras del proyecto "Acondicionamiento de la Carretera AB-503 y AB-504 y nuevo trazado de la carretera AB-503 desde la CN-322 a Tiriez, clave CN-AB-90/041". Se fijó dicho justiprecio en la cantidad de 4.665.780 ptas, incluido el 5% de afección, más intereses legales correspondientes.

La resolución del Jurado vino a ser complemento del justiprecio ya fijado en su día por la expropiación del terreno, y pretende compensar los perjuicios de tipo cinegético derivados de la expropiación, perjuicios que no fueron considerados indemnizables, inicialmente, por la Administración; todo ello como consecuencia de la ejecución de la sentencia de esta Sala de 14 de noviembre de 1994 (autos 88/1993), sentencia que declaró, a instancias de la interesada, la necesidad de que se indemnizasen tales perjuicios, y que fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1999.

Segundo

En el expediente de justiprecio abierto al efecto de indemnización los perjuicios causados al coto de caza, la Administración expropiante emitió valoración por importe de 564.800 ptas. Dicho valor se fundó en un informe de 28 de octubre de 1999 (que no fue notificado al interesado, según se reconoce por la propia Administración en su recurso de reposición a la decisión del Jurado, folio 86 del expediente administrativo), en el cual se capitalizaba al 4% una renta anual del coto calculada a razón de 2.300 ptas/año/hª. Esta cantidad se aplicó sobre la superficie expropiada, para alcanzar el total mencionado.

Como vemos, pues, la Administración únicamente consideró la pérdida de "superficie cazable" como concepto susceptible de ser indemnizado.

El interesado presentó hoja de aprecio, apoyada en informe pericial firmado por D. Silvio , Ingeniero Técnico Forestal, de fecha 28 de julio de 1992. En dicho informe se valoraban los siguientes conceptos, de este modo:

- Pérdida de superficie cazable : Se tomó la anchura de la carretera propiamente dicha (20 metros)

más los 50 metros. a cada lado de la carretera, superficie toda ella en la que no está permitido el uso de armas de fuego (en total, 36 hª s). Se valoró capitalizando las rentas del coto al 5%, y aplicando el resultado sobre la parte privada de la caza, dando un resultado de 2.286.000 ptas.

- Pérdida de potencial de cría : El concepto alude al hecho de que, según el perito, en una franja de 100 metros a cada lado de la carretera la perdiz y la liebre no criarán a consecuencia del estrés provocado por el tráfico rodado (sí, sin embargo, el conejo). Se calculó una superficie afectada, por tanto, de 66 hª s , y capitalizando las rentas perdidas al 5% resultó un total de 2.182.200 ptas.

- Pérdida de especies cazables por atropello : Se consideró que las bajas ocasionadas por esta causa afectaban al 8 % de la producción total, con una pérdida que, capitalizada, arrojó un resultado de 2.157.600 ptas.

- Pérdida de especies cazables por furtivismo : Por la mayor facilidad de acceso a la finca originada por la carretera, se consideró un incremento de este perjuicio que produciría unas pérdidas anuales que, capitalizadas, como siempre, al 5%, arrojaron un total de 2.338.700 ptas.

- Tratamientos preventivos contra incendios : Se consideró que el paso de la carretera aumentaba el riesgo de incendios a causa de la posible conducta incívica de los conductores, que en ocasiones arrojan colillas encendidas, lo cual obligaba a la realización de ciertos tratamientos preventivos cada tres años, que se valoraron, previa la oportuna capitalización, en 366.376 ptas.

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa consideró que sólo estaban justificados los conceptos de perdida de superficie cazable y de pérdida de especies por atropello, los cuales se valoraron de acuerdo con los propios criterios del informe de la expropiada. Respecto de la pérdida de potencial de cría, se consideró tal cosa indemnizada ya en su día con el precio establecido para el terreno expropiado. En cuanto a la pérdida de especies cazables por furtivismo y los tratamientos preventivos contra incendios, no se consideró que tales perjuicios o necesidades concurriesen realmente.

Segundo

Recurren en contra de la decisión del Jurado tanto la expropiada como la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Hay que indicar, antes de nada, que cabría plantear la inadmisibilidad del recurso de la Administración, a la vista de que la resolución que dice recurrir se notificó el 21 de junio de 2000 y no se recurrió hasta el 9 de octubre siguiente, es decir, fuera del plazo de dos meses que existe para recurrir. No obstante, teniendo en cuenta que, aunque formalmente se dirige el recurso contencioso-administrativo contra la decisión de justiprecio, lo cierto es que en el momento en que se interpone el recurso contencioso-administrativo se había producido ya la desestimación por silencio del...

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