STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:9739
Número de Recurso3564/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 6 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6129/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna y Mariana frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 758/2003 y siendo recurrido Cosmo Industrial S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Dª Ariadna , y Dª Mariana , contra Cosmo Industrial S.A., absuelvo a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por las actoras Dª Ariadna y Dª Mariana , en la calidad que ostentan de Presidenta y Secretaria del Comité de Empresa de Cosmo Industrial S.A. se presentó demanda de Conflicto Colectivo contra dicha empresa.

  1. - Las accionantes fueron comisionadas por siete miembros del Comité de Empresa en reunión al efecto el 8-5-03.

    El Comité lo componente 17 miembros. Al acto de juicio asistieron cuatro miembros mas adhiriéndose a la demanda con lo que esta viene avalada por 11 de los 17 miembros del Comité.

  2. - El artº 11 del Comité, por el que se crea y regula la Comisión Paritaria establece en su último párrafo que la Comisión ha de "actuar sin invadir la competencia de las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales".

  3. - El artº 63 del Convenio Colectivo establece la retribución de los domingos y festivos y el artº 64 dispone que en el caso de que se trabaje un día de descanso semanal compensatorio del domingo o de la fiesta intersemanal, el salario de ese día se percibirá con un recargo del 140% sobre todos los conceptos retributivos de un día.

  4. - Cada año la empresa y la representación de los trabajadores escogen, por pacto expreso cual de entre los tres días señalados por el Gobierno como Festivos recuperables, y eligieron el día 6 de Enero.

    Unos trabajadores celebraron la festividad librando (recuperándolo después durante el año). Otros, aquellos a los que les correspondía trabajar para evitar la paralización del servicio, ya fuera festivo o no, lo trabajaron sin que la empresa les abonase cantidad alguna ni les diera otro día de descanso compensatorio.

  5. - Ante la Sección de relaciones colectivas se celebró el día 6-9-03 el acto de conciliación que resultó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Comité de...

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