STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2004
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:9739 |
Número de Recurso | 3564/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 6 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6129/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna y Mariana frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 758/2003 y siendo recurrido Cosmo Industrial S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 3 de octubre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda presentada por Dª Ariadna , y Dª Mariana , contra Cosmo Industrial S.A., absuelvo a la demandada.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- Por las actoras Dª Ariadna y Dª Mariana , en la calidad que ostentan de Presidenta y Secretaria del Comité de Empresa de Cosmo Industrial S.A. se presentó demanda de Conflicto Colectivo contra dicha empresa.
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- Las accionantes fueron comisionadas por siete miembros del Comité de Empresa en reunión al efecto el 8-5-03.
El Comité lo componente 17 miembros. Al acto de juicio asistieron cuatro miembros mas adhiriéndose a la demanda con lo que esta viene avalada por 11 de los 17 miembros del Comité.
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- El artº 11 del Comité, por el que se crea y regula la Comisión Paritaria establece en su último párrafo que la Comisión ha de "actuar sin invadir la competencia de las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales".
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- El artº 63 del Convenio Colectivo establece la retribución de los domingos y festivos y el artº 64 dispone que en el caso de que se trabaje un día de descanso semanal compensatorio del domingo o de la fiesta intersemanal, el salario de ese día se percibirá con un recargo del 140% sobre todos los conceptos retributivos de un día.
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- Cada año la empresa y la representación de los trabajadores escogen, por pacto expreso cual de entre los tres días señalados por el Gobierno como Festivos recuperables, y eligieron el día 6 de Enero.
Unos trabajadores celebraron la festividad librando (recuperándolo después durante el año). Otros, aquellos a los que les correspondía trabajar para evitar la paralización del servicio, ya fuera festivo o no, lo trabajaron sin que la empresa les abonase cantidad alguna ni les diera otro día de descanso compensatorio.
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- Ante la Sección de relaciones colectivas se celebró el día 6-9-03 el acto de conciliación que resultó sin avenencia."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el Comité de...
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