STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2004

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2004:9168
Número de Recurso50607/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MG ILMA. SRA. ANGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. ANGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 22 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5678/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Fernando y I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 20.3.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 54/2003 y siendo recurrido/a 20.3.2003 . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30.1.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.3.2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Fernando contra Instituto Nacional de Empleo en reclamación por reconocimiento de derecho y cantidad debo revocar parcialmente la resolución impugnada en el sentido de que el importe a reintegrar por el beneficiario asciende a la cantidad de 3.468 Euros, percibida en concepto de salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Fernando con DNI NUM000 fue despedido por causas objetivas en fecha 7/6/00, despido que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 en fecha 1/7/01 , y se dictó auto de extinción del contrato el 4/4/01 .

  2. - El actor solicitó la prestación de desempleo tras la recepción de la carta, sin esperar al resultado del juicio, lo que percibió prestaciones de desempleo desde el 9/6/00 a 18/10/00 por un total de 4453.02 Euros.

  3. - Desde el 19/11/00 se encuentra trabajando en otra empresa.

  4. - Por el concepto de salarios de tramitación percibió del FGS un total de 3.468 Euros.

  5. - Por resolución del INEM de fecha 4/9/02 se declaró indebida la percepción de la prestación reclamando el reintegro de los importes percibidos.

  6. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución expresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que no impugnaron, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la pretensión del actor por la que interesaba que se le reconociera el derecho a tener por bien percibida la prestación por desempleo que se le reconoció y cobró con efectos desde el 9 de junio hasta el 18 de noviembre de 2000 por un valor total de 4.453,02 euros y le condenó a reintegrar al Instituto Nacional de Empleo la suma de 3.468 euros, cifra a la que ascendieron los salarios de tramitación que el Fondo de Garantía Salarial le abonó con motivo de su despido declarado improcedente en virtud de sentencia de 1.7.2001.

Frente a tal fallo recurren en suplicación ambas partes, para formular cada uno de ellos sendos motivos fundados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

SEGUNDO

La modificación fáctica pretendida por el actor se dirige a que se añada un nuevo párrafo al segundo de los hechos probados. Solicita que conste lo siguiente: "el actor solicitó la prestación por desempleo tras la recepción de la carta de despido objetivo por parte de la empresa, de conformidad con la norma interna de la Subdirección Provincial de Prestaciones del INEM de fecha 15 de setiembre de 1999, reconociéndose una prestación por...

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