STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:7410
Número de Recurso4919/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 14 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4676/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 25-3-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 816/2002 y siendo recurrido INSS.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-10-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-3-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Andrea frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre prestaciones por nacimiento, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de las resoluciones impugnadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Por resolución judicial de 17/4/2002 le fue reconocida a la actora, Doña Andrea , la adopción de sus dos hijos (hecho no controvertido).

SEGUNDO

La actora solicitó la prestación económica por parto múltiple en fecha de 29/4/2002, que le fue denegada por Resolución del INSS de 29/5/2002.Interpuesta reclamación previa, ésta fue objeto de igual desestimación".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Andrea la sentencia que desestimó su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que solicitaba el derecho a percibir la prestación económica de pago único prevista en el artículo 3 del R.D.L. 1/2000 de 14 de enero y artículo 7 del R.D. 1368/2000 por adopción simultánea de tres hijos, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia precisamente la infracción de las citadas normas, alegando que el verdadero espíritu de las mismas es el de protección y apoyo a la familia, sin distinguir el tipo de filiación, y que el parto múltiple por sí mismo no genera mayores gastos a la familia y sí los genera en cambio el hecho de cuidar de varios hijos de forma simultánea.

SEGUNDO

Esta Sala ya se pronunció sobre el tema en sentencia de 21 de noviembre de 2001 , citada por la resolución de instancia. En ella se decía lo siguiente: el Real Decreto-Ley 1/2000 , en su exposición de motivos declara que esta nueva prestación de "parto múltiple" tiene como finalidad compensar, en parte, los mayores gastos que se producen cuando, de forma simultánea, las familias han de cuidar de varios hijos por el hecho del parto múltiple, regulando dicha prestación de modo concreto en su artículo 3º , en que se hace constar de modo expreso que la prestación es "por parto múltiple", cuando el número de "nacidos" sea igual o superior a dos, sentido propio de ambas palabras del que se desprende indubitadamente que, aunque el objeto de la Ley sea la protección de las familias, el supuesto de hecho contemplado en la misma es exclusivamente el del parto múltiple en el momento del nacimiento, lo que excluye los supuestos de adopción, no...

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