STSJ Cataluña , 20 de Mayo de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:6424
Número de Recurso205/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 20 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4046/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 13 de Febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 904/2002 y siendo recurrido/a Grupo Zena Pizza, S.Com.p.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-10-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13-2-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda de despido formulada por Baltasar frente a Grupo Zena Piza S. Comp.

PA, y debo declarar y declaro el despido llevado a cabo en la persona del trabajador, convalidando el acto extintivo de la relación laboral llevado a cabo por la empresa, absolviendo a ésta de toda petición en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante presta servicios para la citada empresa desde el día 25 de mayo de 1995, con categoría profesional de Encarado 2 y jornada de trabajo de 40 horas semanales, percibiendo salario bruto mensual de 1.237,82 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 10 de octubre de 2002, la Dirección de la Empresa le notifica a través de burofax carta de despido disciplinario, siendo la fecha d de los efectos del despido del mismo día, en la misma se indica lo siguiente:

"los hechos que han motivado esta decisión han sido su comportamiento irrespetuoso y abuso de poder con los empleados del centro de trabajo en el que ud. presta sus servicios y esta empresa ha conocido a través de denuncia remitidas por los trabajadores el día 8 del corriente.

A efectos de concretar los hechos por ud. cometidos le adjuntamos copia de algunas de las denuncias recibidas previa autorización de los firmantes.

Como ud. comprenderá, estas actitudes son inadmisibles y por todo y conforme el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores ha decidido imponerle la sanción de despido".

Efectivamente por la empresa se adjunta una serie de escritos donde los trabajadores de la empresa del centro de trabajo de Paralelo ponen de manifiesto una serie de actitudes y conductas del actor, lo que se integra en este relato fáctico.

  1. - El trabajador despedido hizo objeto de diversos tocamientos con ánimo libidinoso a 3 trabajadoras así como observaciones y proposiciones de claro caracter sexual, con expresiones recogidas en sus escritos por las denunciantes, como aprovechar cualquier momento para efectuar roces con las trabajadoras con su cuerpo, dándoles algún beso furtivo y aprovechando que las trabajadoras no se lo esperaban, insinuaciones y observaciones sobre el grado de satisfacción sexual que el le podía procurar, señalándose sus órganos sexuales, la insatisfacción que él intuía que tenían las trabajadoras ante lo que él suponía falta de pericia sexual de los novios (que por otro lado trabajaban en el mismo centro de trabajo).

    Aparte de realizar actos y comentarios sexuales directamente a las trabajadoras (en dos casos subordinadas de él y en otro caso por encima del sancionado que era encargado de la tienda de Paralelo)

    también se dedicaba a realizar comentarios sobre como serían las relaciones sexuales de tal chica con su novio (también trabajador de la empresa).

  2. - En ningún caso tuvo consentimiento o aceptación ambigua en las trabajadoras que desde un primer momento rechazaron esta conducta, aunque es cierto que difiere el rechazo siempre tajante por las denunciantes, ya que en realidad la situación se desató a raíz de la llegada de la persona que en el la empresa estaba por encima del trabajador y atacada también sexualmente, porque ante la situación de desconcierto que le produjo esos hechos, pudo detectar que la situación se repetía con otras chicas que habían soportado más la situación porque se sentían avergonzadas y no sabían bien como asumir la situación, máxime cuando los propios novios trabajaban en el mismo centro de trabajo, por otras parte estas chicas (subordinadas del actor) son jóvenes y para ellas el mantenimiento del puesto de trabajo es importante, en todo caso hubo indignación siempre y oposición en estas conductas de claro contenido libidinoso.

  3. - El actor no ostenta cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

  4. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Intentado sin efecto el día 20 de noviembre de 2002.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declaró procedente el despido del trabajador demandante, se alza éste en...

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