STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:3142
Número de Recurso1461/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1461/1998 Partes: DEUTSCHE LUFTHANDSA AKTIENGESELLCHAFF(LUGTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS) C/ DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS S E N T E N C I A Nº 217 En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

D./Dª EMILIO BERLANGA RIBELLES , Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1461/1998, interpuesto por DEUTSCHE LUFTHANDSA AKTIENGESELLCHAFF(LUGTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS), representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell, y asistido por el Letrado D. José Miguel Benito, contra DIRECCIO GENERAL DE RELACIONS LABORALS, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 29 de mayo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario R-646/96 formulado contra la resolución de la Delegación Territorial de Barcelona del Departament de Treball de 19 de julio de 1996.

Acta de infracción 11295/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 13 de mayo de 1999, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las declaradas pertinentes de aquéllas propuestas, con el resultado que es de ver en autos, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccinal, en concordancia con los de la LEC, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, señalándose al efecto la audiencia del 4 de marzo del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 1996 y número 1295-95 la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona, extendió acta de infracción a la empresa LUFTHANSA, LÍNEAS AÉREAS ALEMANAS, reflejando en la misma el haber constatado: "1) Que en facturación, se hallan ocupados 13 trabajadores (diez cedidos por MANPOWER TEAM ETT, S.A., y tres pertenecientes a Lufthansa L.A. Alemanas, de los que únicamente un trabajador tiene contrato indefinido); 2) Que en nueve de los diez trabajadores ocupados en Facturación y cedidos por MANPOWER TEAM ETT, S.A., se suceden contratos de puesta a disposición "por circunstancias de la producción" por otro de "obra o servicio determinado", para la realización, ininterrumpida, de las mismas funciones que son las necesarias para el desarrollo de su actividad empresarial, pues los sistemas organizativos adoptados con base al denominado "Proyecto Goal", tal y como ha sido acreditado introducen sistemas de mejora operativa, introducidas, en función del poder de dirección y organización empresarial en las propias del sistema de facturación, sin que tales técnicas, resulten diferenciadas de las normales y habituales de su actividad, sino integradas en ella".

Calificados tales hechos como constitutivos de la infracción prevista y tipificada como grave en el artículo 20.2 ap. 6) de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, fueron sancionados por la Delegación Territorial de...

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