STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2004

PonentePONÇ FELIU I LLANSA
ECLIES:TSJCAT:2004:2875
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 34/2003 Procedimiento Jurado 38/02-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

Causa jurado núm. 1/2002-Juzgado de Instrucción núm 5 de Barcelona.

S E N T E N C I A N Ú M. 3 Presidente:

Excmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu.

Magistrados:

Ilma. Sra. Núria Bassols Muntada.

Ilmo. Sr. Ponç Feliu Llansa.

En Barcelona, a 2 de marzo de 2004.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el presente rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Luis , D. Benedicto , D. Paulino , la compañía SEGUR IBÉRICA, S.A., la compañía ELIT CONTROL S.L. y la compañía SABADELL ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la sentencia dictada en fecha el 26 de octubre de 2003 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el procedimiento núm. 38/2002 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2002 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona. Han sido partes apelantes los condenados D. Jose Luis , representado por el procurador D. Alonso y defendido por el letrado D. J. Claret Andreu; D. Paulino , representado por la procuradora Dña. Montserrat Llinas Vila y defendido por la letrada Dña. Yolanda Vara Alen y D. Benedicto , representado por el procurador D. José Rafael Ros Fernández y defendido por el letrado D. Borja Masramon Carmona. Han sido partes apelantes también las siguientes compañías; Segur Ibérica S.A, representada por la procuradora Dña. Helena Vila González y defendida por el letrado D. Leon Fuertes Vernia; Elit Control S.L., representada por la procuradora Dña. Teresa Vidal Farré y defendida por el letrado D. Antonio Ortíz Obregon y Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el procurador D. Angel Quemada y defendido por el letrado D. José Mª Verde Paguape.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado antes mencionado y con fecha 26 de Octubre de 2003 el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS:

ÚNICO:- Se declara probado conforme al VEREDICTO UNÁNIME ALCANZADO POR EL TRIBUNAL DEL JURADO que:

Siendo aproximadamente las 03.30 horas de la madrugada del día 27 de Enero de 2.002, el acusado Jose Luis , mayor de edad y carente de antecedentes penales, se encontraba en la puerta de acceso al local denominado CAIPIRINHA, sito en las instalaciones del centro lúdico MAREMAGNUM, en el muelle de España del Port Vell de la ciudad de Barcelona. Dicho local estaba arrendado por la entidad MAREMAGNUM (gestionada a su vez por la gestora ODISEA 2.000), a la entidad SESIMPA S.L. La situación o cometido de Jose Luis en dicho momento era la de prestar sus servicios por cuenta de la Entidad ELIT CONTROL S.L., para la cual trabajaba como portero del local, teniendo entre sus funciones la de controlar el acceso del público al mismo.

Y a su vez, la entidad ELIT CONTROL S.L., tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil con la compañía aseguradora SABADELL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A..

Siendo, por tanto, aproximadamente las 03.30 horas de la madrugada del día antedicho, llegó al local indicado (CAIPIRINHA) un grupo de personas de nacionalidad ecuatoriana, produciéndose acto seguido una discusión a consecuencia de la negativa a que los mismos pudieran entrar en el local por presentar el grupo de ecuatorianos una evidente situación de embriaguez, a la vez de por llevar un calzado inadecuado.

A dicha discusión acudió finalmente el también acusado Paulino , mayor de edad y sin antecedentes penales, terminando tal discusión con una disputa en la que hubo un intercambio de golpes, empujones e insultos.

Dicho acusado, Paulino , prestaba en aquellos instantes sus servicios en el centro lúdico MAREMAGNUM, por cuenta de la empresa de seguridad para la que trabajaba, SEGUR IBÉRICA S.A., teniendo como cometido el de garantizar la seguridad en el entorno del recinto o complejo.

Siendo así, que a su vez, la entidad SEGUR IBÉRICA S.A., tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad aseguradora BANCO VITALICIO S.A..

Finalizado este primer incidente en la puerta del local CAIPIRINHA, tras unos breves instantes, acudió nuevamente al referido local el ciudadano de nacionalidad Ecuatoriana Juan Luis , persona de 1,52 metros y de peso de 50 kilogramos aproximadamente, quien tomó un objeto entre sus manos, lanzándolo contra las personas de seguridad que frente a él estaban, y en concreto contra el guarda de seguridad Guillermo , quien logró evitar o repeler dicha agresión.

Esta conducta desencadenó la huida precipitada del grupo de nacionalidad Ecuatoriana entre el que se encontraba Juan Luis , el cual vestía con ropa de invierno propia de la época, comenzando así la inmediata persecución por un grupo de personas encargadas de una u otra manera de la seguridad, compuesto entre otros, por los dos acusados citados Jose Luis y Paulino , y por el también tercer acusado Benedicto , mayor de edad y carente de antecedentes penales. El cual, era miembro de la empresa de seguridad ELIT CONTROL S.A., y prestaba en tales instantes sus servicios como portero de seguridad en el local EL MOJITO. Local, que había sido igualmente arrendado por la entidad MAREMAGNUM, a través de la gestora ODISEA 2.000, a la entidad NONOSPANA S.L., la cual a su vez, había concertado una póliza de seguro de responsabilidad civil con la Entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A..

Iniciada, por tanto, la anterior persecución del grupo en el que se encontraba Juan Luis , éste quedó rezagado del mismo siendo alcanzado y arrojado al suelo por uno de sus inmediatos perseguidores, (no imputado finalmente en este procedimiento), tras haber recorrido una distancia de 326, 80 metros.

Fruto de dicha carrera, así como también de la situación evidente de embriaguez que Juan Luis presentaba, al arrojar un resultado de 2,30 gramos de etanol (alcohol) por litro de sangre, el mismo tras dar con su cuerpo en el suelo, vio debilitada notablemente sus fuerzas y capacidad y aguante físico. Llegando en ese mismo instante los acusados Paulino , y Benedicto , quienes le asestaron hasta un total de 7 golpes en ese preciso momento.

De entre esos golpes, que fueron advertidos o vistos por el acusado Jose Luis , y que consistieron en patadas, y golpes con la defensa personal o porra, por diversas partes del cuerpo y en concreto en la cabeza, en el abdomen y en la zona genital, el acusado Paulino , le propinó el tercero de ellos con la defensa personal en la cabeza, así como el cuarto y el séptimo de tales golpes. Mientras que el acusado Benedicto , le asestó el quinto golpe consistente en una patada en la zona genital, y el sexto golpe consistente en una patada en la cabeza, de una entidad tal que hizo que ésta se girara bruscamente hacia atrás.

Inmediatamente después y sin solución de continuidad, tras haber recibido Juan Luis desde el suelo los ya referidos golpes, llegó el acusado Jose Luis , quien cogió a la víctima por detrás en presencia de los otros dos acusados, y durante una distancia de 19, 80 metros le condujo por la pasarela en dirección al borde del agua.

Durante dicha distancia, el acusado Jose Luis , fue acompañado, yendo junto a él e inmediatamente detrás suyo por los acusados Paulino , y Benedicto , quien durante ese recorrido llegó a asestar a la víctima un último golpe por detrás consistente en un puñetazo en la nuca. Para así, y sin solución de continuidad, una vez llegados hasta el borde del agua, empujar el acusado Jose Luis Don. Juan Luis . Todo ello, en presencia y con la anuencia y el acuerdo tácito y mutuo de los otros dos acusados, Paulino , y Benedicto , para acto seguido alejarse del lugar de los hechos, todos ellos caminando.

La temperatura del agua en aquellos instantes era de aproximadamente 10 grados centígrados y la profundidad de la misma de unos 10 metros.

Tras ese inicial alejamiento del lugar, una persona preguntó a los acusados si éstos a su vez le habían preguntado a la persona a la que tiraron al agua si la misma sabía nadar, contestando uno de ellos que no ha podido determinarse, con la expresión "si una rata sabe correr también sabrá nadar y si no, que se ahogue".

Y manifestando con posterioridad en concreto el acusado Paulino a uno de los agentes de la policía portuaria que posteriormente acudió al lugar de los hechos que "yo por un sudaca de mierda no me tiro al agua y mojo mi móvil".

Como consecuencia del relato anterior, la víctima Juan Luis , intentó sin conseguirlo nadar, asirse a las agarraderas de los pilares, y desprenderse de todas sus ropas. Produciéndose finalmente su muerte por asfixia por sumersión, habiendo incidido en el resultado todas las circunstancias previas tanto de la carrera, como de los golpes recibidos, así como la temperatura del agua.

Su cadáver fue buscado por el Cuerpo de Bomberos hasta las 06:00 horas de esa misma madrugada sin éxito. Reemprendiéndose las labores de búsqueda alrededor de las 10:00 horas de la mañana, y encontrando así su cuerpo hacia, aproximadamente, las 11:00 horas de ese día en el fondo, a unos diez metros de profundidad, y en la posición de decúbito prono (boca abajo).

En el momento en que fue hallado el cadáver presentaba las siguientes lesiones: fractura de los huesos nasales, erosión longitudinal en la cara posterior del codo izquierdo de cinco centímetros, erosión en la mejilla derecha de 1,5 centímetros, contusión circular en el codo derecho de 2 centímetros de diámetro y erosión en la cara anterior de la rodilla derecha, también circular, de 1,5 centímetros, de las que habría tardado en sanar en condiciones normales no más de 14...

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