STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:2258
Número de Recurso601/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 19 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1485/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 5-11-02 dictada en el procedimiento Demandas nº 601/2002 y siendo recurridos INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-7-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-11-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta por María Inés en reclamación de jubilacion por SOVI, absolviendo al INSS de todos los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La actora nacida el 17-09-1933 está afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, cotizando al mismo desde el 1-1-1960 a 30-11-64.

II.-El 30-4-2002 solicitó pensión de jubilación por SOVI dictándose por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por Resolución de fecha 06-05-2002 por la cual se denegó la misma por no reunir el período mínimo de cotización correspondiente a la actora de 1800 días al acreditar únicamente como cotizados, desde el 1-1-1960,un total de 1796 días.

III.-La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada.

IV.-La actora acredita 1796 dias si no se computan los dias cuota por pagas extras.De computarse las gratificaciones extraordinarias acreditaría 2012.

V.-La base reguladora correspondiente a la actora asciende a 6,01 euros y la fecha de efectos 1-05- 2002".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, mediante la que solicitaba le fuera reconocido el derecho a percibir el subsidio de vejez del SOVI, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho probado primero, proponiendo una redacción alternativa, aunque la modificación esencial consiste en que se haga constar que consta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social y acredita cotizados al SOVI 1796 días naturales, desde el 1 de enero...

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