STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2004
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:2109 |
Número de Recurso | 2369/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 2369/2003 mc ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
En Barcelona a 19 de febrero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1488/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 27 de diciembre de 2002 aclarada por Auto de fecha 23 de enero de 2003 dictados en el procedimiento nº 619/2002 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 22 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda presentada por Dª María del Pilar , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se absuelve al demandado de los pedimentos de la demanda".
Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 23 de enero de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª. dijo: Que debía aclarar y aclaraba el apartado 1º de los Hechos Probados en el sentido siguiente: ... se le reconoce el derecho a la pensión por importe de 170.107,-pts., mensuales equivalentes al 60% de la base reguladora de 283.512,-pts., (1.703,94 euros) y efectos económicos de fecha 7 de enero de 1.997".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª María del Pilar , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 6 de enero de 1.937 solicitó prestaciones por jubilación el 17 de enero de 1.997. Por resolución del INSS de fecha 22 de enero de 1.997, se le reconoció el derecho a la pensión por importe de 170.107,- pts. mensuales equivalentes al 60% de la base reguladora de 383.520,- pts (1.703,94 euros) y efectos económicos de fecha 7 de enero de 1.997.
En fecha 22 de abril de 2.002 presentó el demandante reclamación previa solicitando la aplicación de un porcentaje superior.
La reclamación previa fue desestimada por resolución expresa del INSS de fecha 30 de abril de 2.002.
La demandante en la fecha de la jubilación tenía 60 años de edad.
La demandante acredita las siguientes cotizaciones, en la empresa Kunzi Hermanos S.A. de 13.2.52 a 31.5.56, 1570 días, en la empresa Telefónica: de 8.6.56 a 30.12.95, 14.450 días, y mediante Convenio Especial de 31.12.95 a 6.1.97. Acredita un total de 16.393 días cotizados.
La demandante tenía la condición de Mutualista en fecha 1 de enero de 1.967.
La demandante trabajaba para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. con la que suscribió contrato de prejubilación, conforme a lo dispuesto en la cláusula 11 del Convenio Colectivo de Telefónica de España S.A. de 1993 a 1995 .
Desde el 31.12.95 a 6.1.97 permaneció en situación de Convenio Especial.
El INSS aplicó a la base reguladora un coeficiente reductor del 0,60 en función de la edad que tenía en el momento de la jubilación".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a las partes demandadas, solamente Instituto Nacional de la Seguridad Social impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por mayor cuantía de Pensión de Jubilación, se interpone por el trabajador demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.
Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción de la disposición transitoria tercera , apartado 1, regla 2ª del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio , y de la Disposición...
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