STSJ Canarias , 7 de Junio de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:2529
Número de Recurso631/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de junio de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000631/2003 , interpuesto por Luis María , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000025/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución el Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis María , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28/04/2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Luis María , nacido el 27 de Julio de 1937, afiliado a la Seguridad Social con el núm NUM000 , solicito prestación contributiva de jubilación, teniéndose como fecha del hecho causante el 31 de Julio de 2002.

SEGUNDO

Al demandante de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una prestación de jubilación Régimen General con los siguientes datos (resolución de 26 de Septiembre de 2002): Base reguladora 516,81 euros. Porcentaje de pensión 100% Pensión 516,81 euros. Total años cotizados: 47. TERCERO.- El actor formuló en fecha l9 de noviembre de 2002 reclamación previa contra la referida resolución, interesando, de un lado, que se computarán la totalidad de las cotizaciones efectivamente realizadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los 15 años inmediatos al hecho causante y, de otro lado, que se le reconociera el derecho a lucrar dos pensiones de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, alegando que, cuando se produce el hecho causante, se encontraba afiliado, en alta y cotizando tanto en el RETA como en el Régimen Especial Agrario (REA) a cuyas cotizaciones procede, a su entender, adicionar las efectuadas al Régimen General en virtud del principio de cómputo recíproco de cotizaciones. CUARTO:- Por la parte demandada se dicta resolución estimando parcialmente la reclamación previa, de tal modo que, respecto de la primera de las pretensiones de la actora, se computan las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. reconoció una pensión sobre una base reguladora de 543,87 euros y un porcentaje del l00% de otro lado, se desestima la reclamación para lucrar dos pensiones pro no estar superpuestas las cotizaciones de los otros regímenes a las del régimen en el que se ha reconoció su pensión". QUINTO.- 1. El demandante ha cotizado a la Seguridad Social española durante los siguientes periodos: a) En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde el 1 de Enero de l987 hasta el 31 de Julio de 2002 b) En el Régimen Especial Agrario, desde el 1 de Mayo de l996 hasta el 31 de Julio de 2002, resultando un total de 2.283 días, que con los días cuota suponen 2.6578 días computables. c) En el

Régimen General de la Seguridad Social, de 15 de Noviembre de 1960 a 31 de marzo de l967. De 1 de Abril de 1967 a 25 de Octubre de 1986 de 3 de Septiembre de 1986 a 12 de noviembre de l986 resultando un total de 9.492 días, que con los días cuota supone 11.052 días computables. 2. Además en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden Ministerial de 18 de Enero de l967 , al tener el actora 29 años en fecha l de Enero de l967 procede computarle 6 años y 64 días adicionales.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia , cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta pro Don Luis María , contra el INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento" .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Luis María , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Mayo de 2004. Que por reajuste en los señalamientos se adelanto para el dia 15/4/2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por D. Luis María contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpone Recurso de Suplicación el actor y con amparo en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., denuncia que la sentencia ha infringido por inaplicación el artículo 4, puntos 1 y 2 del R.D. 691/1991, de 12 de abril .

Según el relato fáctico, Don Luis María , nacido el 27 de Julio de 1937, afiliado a la Seguridad Social con el núm NUM000 , solicito prestación contributiva de jubilación, teniéndose como fecha del hecho causante el 31 de Julio de 2002. Al demandante de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una prestación de jubilación Régimen General con los siguientes datos...

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