STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:2344
Número de Recurso367/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de may ode 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000367/2004 , interpuesto por Virginia y María Rosario , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000419/2003 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Virginia y María Rosario , en reclamación de DESPIDO siendo demandado SOL HOLIDAYS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26-01-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Virginia , viene prestando servicios para la empresa Sol Holidays S.L. desde el 21-4-74, con la categoría profesional de Encargada de Lencería y salario mensual de 1.107,20 euros.

La actora, Dª María Rosario , viene prestando servicios para la misma empresa desde el 6-2-74, con la categoría profesional de Gobernanta y salario mensual de 1.230,67 euros.

SEGUNDO

Por cartas de 26-5-03 (que se tienen por reproducidas) la empresa les comunicó la rescisión de su relación laboral por causas objetivas, con efectos de 30-5-03, debido a causas económicas, organizativas y de producción, manifestando que ponía a su disposición distintas cantidades correspondientes a preaviso, indemnización y liquidación, adjuntando propuesta de liquidación condicionada a su aceptación. Los motivos específicos alegados para cada una de ellas eran los siguientes:

En el caso de Virginia , la empresa refería, entre otros motivos económicos iguales a los de la otra trabajadora, que "La maquinaria existente en el establecimiento para lavado y planchado de ropa, tiene más de 20 años de antigüedad, siendo totalmente obsoleta e imposible de reemplazar por no tener garantía de continuidad la explotación, por lo que se hace totalmente imposible mantener una Encargada de Lavandería. Los servicios aludidos se realizarían fuera del establecimiento en la medida mínima necesaria".

En el caso de María Rosario , la empresa refería, entre otros motivos, que "Del establecimiento o edificio Olimpia, que posee 150 unidades alojativas (apartamentos), solo se explotan por esta entidad el 45 por cinto de los mismos, con el consiguiente riesgo de que en cualquier momento podamos perder la explotación, de uno o todos los apartamentos, por estar sujetos a contratos individuales con los propietarios.

El escaso número de apartamentos que estamos explotando en la actualidad no requiere una estructura laboral tan complicada como la actual, por lo que no se hace necesario los servicios propios de una Gobernanta. El coste del puesto de trabajo aludido supone el doble de lo que cuesta una limpiadora, que es quien realmente está realizando las labores necesarias para esta actividad".

TERCERO

La actora Virginia estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 9-5-03 y la actora María Rosario desde el 8-5-03, continuando ambas en dicha situación el 25-5-03 y sin que se haya acreditado la fecha de sus altas médicas.

CUARTO

Las actoras venían percibiendo sus salarios mediante transferencia bancaria.

QUINTO

La empresa, en la declaración del impuesto de sociedades del año 1999 hizo constar unas pérdidas de 29.275,73 euros (4.871.072 ptas.); en el año 2000 de 45.694,10 euros (7.602.858 ptas.); en el 2001 de 85.023,19 euros; y en el 2002 de 91.015,88 euros.

SEXTO

El Tour operador Thomas Cook Service el 7-5-03 comunicó a la empresa la reducción de número de estudios para su ocupación, de 38 a 25.

SEPTIMO

En fecha 30-6-03 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia. En dicho acto la empresa ofreció a las trabajadoras las cantidades correspondientes a indemnización, liquidación y preaviso ofrecidas en la carta de despido, manifestando que en caso de no ser aceptadas serían consignadas en la cuenta del Juzgado correspondiente; lo que finalmente realizó la empresa en fecha 1-7-03.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Virginia Y DOÑA María Rosario frente a la empresa Sol Holidays S.L. en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de la pretensión planteada frente a ella". .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Virginia y María Rosario , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 24 de Mayo de 2004 .

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